II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2024-4801)
Orden PJC/223/2024, de 5 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Órganos con Jurisdicción Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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concepto será de 40 puntos. En el caso de los puestos del Departamento de Barcelona
del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la puntuación máxima será
de 43 puntos.
En este apartado se tendrá en cuenta la posesión por los candidatos de títulos
académicos oficiales distintos a los exigidos para el ingreso en su correspondiente
Cuerpo o Escala, relacionados con el puesto de trabajo.
Se valorarán aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia y aquellos
otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del
puesto.
La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los
concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para
una ajustada inclusión o valoración.
Solicitudes.

Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en
el anexo II, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de
la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y
puesto/s solicitado/s, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al
de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la
Administración General del Estado (https://reg.sara.es), siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo establecido en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la
imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Registro Electrónico de la
Administración General del Estado.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los
documentos acreditativos de los mismos.
La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración
de Justicia aportará de oficio la correspondiente certificación de la antigüedad en el
Cuerpo, de conformidad con lo establecido en la Base Tercera (Primera Fase), así como
la puntuación correspondiente, cuando se trate de funcionarios de cuerpos de la
Administración de Justicia.
Los funcionarios participantes de la Administración General del Estado deberán
aportar dicha certificación expedida por los órganos competentes de dicha
Administración.
Los méritos a que hace referencia la Base Tercera (Segunda Fase), deberán
relacionarse por los concursantes en el modelo que figura en el anexo III de esta Orden,
pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones,
estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en
determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos. En
todo caso, para poder ser valorados, deberán ser acreditados de manera documental
mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio
documental (a título de ejemplo, certificado del Letrado de la Administración de Justicia o

cve: BOE-A-2024-4801
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.