I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
<< 231 << Página 231
Página 232 Pág. 232
-
232 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
Disposición final quinta.

Sec. I. Pág. 29165

Régimen supletorio.

En lo no dispuesto por la presente ley será de aplicación la normativa sectorial que
corresponda en función de la materia, y, en particular, en materia de régimen
sancionador, la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las
Administraciones Públicas Vascas.
Disposición final sexta.

Desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar, en el ámbito de sus propias
competencias, las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en la presente
ley y cuantas otras sean necesarias para su cumplimiento y desarrollo, así como a
acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implantación.
2. En particular, el Gobierno Vasco queda autorizado para proceder,
reglamentariamente:
a) A actualizar la cuantía de las multas que se fijan en el artículo 332.1 de esta ley.
En todo caso, el porcentaje de los incrementos no será superior al de los índices oficiales
del incremento del coste de la vida.
b) A aumentar el rango de edad de la población infantil beneficiaria de la
intervención integral en atención temprana que se establece en el artículo 105.1 de esta
ley.
Disposición final séptima.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
No obstante, las previsiones contenidas en el artículo 3.4 y 316.c) de esta ley
producirán efectos a partir del 3 de enero de 2028.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares
y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 21 de febrero de 2024.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» de 29 de febrero de 2024)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X