I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29097

el afecto, la estimulación, el cuidado y el respeto a sus señas de identidad que le
permitan un desarrollo integral.
2. La valoración psicosocial de la adecuación de las personas o familias que se
ofrezcan para el acogimiento de personas menores de edad se realizará, en todo caso,
primando el interés superior de la persona menor sobre cualquier otro interés legítimo
que pudiera concurrir.
3. Los requisitos de adecuación para el acogimiento familiar se establecerán
reglamentariamente.
Artículo 229.

Formalización del acogimiento familiar.

1. La constitución de la medida de acogimiento familiar se formalizará por
resolución administrativa de la diputación foral que tenga la tutela o la guarda de la
persona menor de edad, previa valoración de la adecuación de la familia para el
acogimiento, de acuerdo con el procedimiento específico definido reglamentariamente.
2. Cuando el tipo de acogimiento así lo aconseje se valorará la adecuación de la
edad de las personas acogedoras con la de la persona menor acogida, así como la
relación previa entre ellas, priorizando, salvo que el interés de esta último aconseje otra
cosa, a las personas que, perteneciendo a su familia extensa, reúnan condiciones
adecuadas para el acogimiento.
3. La resolución de formalización del acogimiento familiar a que se refiere el
apartado 1 de este artículo se acompañará de un documento anexo que incluirá, en todo
caso, los extremos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 230.

Medidas de apoyo al acogimiento familiar.

1. La diputación foral deberá proporcionar a las personas o familias acogedoras, a
la persona menor de edad –en especial, finalizada la vigencia de la medida de
acogimiento familiar por haber alcanzado la mayoría de edad– y a la propia familia de
origen, con carácter previo a la formalización de la medida de acogimiento familiar
adoptada, durante toda la duración de la misma y a su término, medidas, programas,
recursos o servicios de asesoramiento, formación, orientación y apoyo y atención técnica
especializada, cuando la misma resulte necesaria en atención al interés superior de la
persona menor. Asimismo, podrá ofrecer compensaciones y ayudas económicas o de
otro tipo, en los términos que determine en cada caso que corresponda.
2. Dichas medidas deberán hacer especial hincapié en ofrecer a las personas o
familias acogedoras, a la persona menor de edad y a la propia familia de origen, con
carácter previo a la formalización de la medida de acogimiento, la formación necesaria
que les permita comprender los deberes, obligaciones y responsabilidades que asumen,
así como afrontar las dificultades e implicaciones del acogimiento, preparándolas para el
adecuado ejercicio de sus responsabilidades respecto de la persona menor de edad
acogida.
Artículo 231.

Seguimiento del acogimiento familiar.

a) Asegurar que la persona menor de edad acogida se encuentra bien atendida y
cuidada, que tiene cubiertas sus necesidades básicas diarias y que se le garantiza el
ejercicio no solo de sus derechos, sino también de sus deberes.
b) Garantizar que la persona o familia acogedora está capacitada para cubrir las
necesidades materiales y psicológicas de la persona menor y ofrecerle estabilidad.
2. El seguimiento, que no concluirá en tanto no lo haga la medida de acogimiento
familiar que haya sido adoptada, tendrá la periodicidad prevista en el plan individualizado
de protección, que vendrá determinada por las necesidades de cada caso. No obstante,

cve: BOE-A-2024-4784
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1. El seguimiento de la medida de acogimiento familiar adoptada tiene como
finalidad: