I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28888

VI
Según el último inventario de emisiones de gases de efecto invernadero publicado
por la sociedad pública Ihobe, las emisiones de gases de efecto invernadero de Euskadi
correspondientes al año 2021 fueron de 17,6 millones de toneladas equivalentes de CO2,
emitiendo, en promedio, 8 toneladas por cada habitante, cifra ligeramente superior al
promedio de la Unión Europea. Respecto al año 1990 supone una reducción de un 15 %
y respecto al año 2005 las emisiones disminuyeron un 31 %.
Analizadas las emisiones sectorialmente, la transformación de la energía supone
el 31 %, la industria supone el 20 %, el transporte el 35 %, el sector residencial el 5 %, los
servicios el 2 %, la agricultura el 3 % y los residuos el 4 %. Estos datos deben servir de
guía a la hora de implantar medidas legales para hacer frente al cambio climático en su
vertiente de la mitigación. Por ello, poner el foco en la generación energética y en el
transporte es primordial.
Las emisiones derivadas de la industria se redujeron un 36 % y las del sector
energético un 49 % respecto a 2005, y un 52 % y un 31 %, respectivamente, respecto
a 1990. No obstante, las emisiones del transporte aumentaron un 9 % en este mismo
periodo, y un 119 % respecto a 1990. En el sector de usos de la tierra, cambio de usos
de la tierra y silvicultura, Utcuts, ha habido una absorción neta de CO2 en todos los años
estudiados, con un promedio de 1.922 kt CO2 eq/año fijadas, oscilando entre 415 y 2.930
kt CO2 eq/año. Por otro lado, las emisiones generadas para producir una unidad de PIB,
han descendido un 30 % respecto a 2005 y un 35 % respecto a 1990, lo que indica el
grado de desacoplamiento de la economía vasca respecto a las emisiones generadas.
En relación con el objetivo de reducción propuesto por el Informe Especial del Grupo
Intergubernamental sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, de 2018, las
emisiones en Euskadi disminuyeron un 19 % respecto al año 2010, quedando por debajo
de la senda de reducción 2010-2030 correspondiente a la limitación de la temperatura
global por debajo de 2 °C, pero por encima de la senda de 1,5 °C, por lo que son
necesarios mayores esfuerzos para alcanzar esta senda.
En cuanto a los principales cambios esperados en Euskadi como consecuencia del
cambio climático, se estima un incremento generalizado de temperaturas, un cambio en
el régimen de precipitaciones, un calentamiento de la temperatura del agua, el ascenso
del nivel del mar y un riesgo de inadaptación a los cambios de diversas especies de
fauna y flora, incluyendo cultivos consolidados a día de hoy. La magnitud y trascendencia
de los cambios en ciernes justifica la necesidad de aprobar la presente ley, incorporando
en el ordenamiento jurídico del territorio de la Comunidad Autónoma la variable del
cambio climático, al tiempo que se sienten unas bases adecuadas para la transición
energética. Por otro lado, aunque esta transición se complete con éxito y se alcancen los
objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la evidencia
científica indica que el cambio climático es un hecho que tendrá consecuencias
inevitables durante décadas, lo que exige un esfuerzo de adaptación de toda la sociedad
y, en especial, del sistema institucional y económico, para mitigar las consecuencias y los
costes de estas en el medio y largo plazo y mejorar la resiliencia del territorio.
La respuesta a este reto requiere establecer el marco jurídico que permita definir y
poner en marcha estrategias, planes de acción y herramientas para conseguir la
neutralidad en la emisión de gases de efecto invernadero en el horizonte 2050,
estableciendo objetivos intermedios para 2030 y 2040, y avanzar hacia un territorio más
resiliente al cambio climático, activando los mecanismos y órganos de coordinación
interinstitucional en materia de transición energética y cambio climático.
Así mismo, en línea con el Pacto Verde Europeo, la transición energética y las
políticas de mitigación y adaptación al cambio climático deben ir de la mano de la
transformación digital de los sectores productivos y del sector público, con el fin de
optimizar los avances realizados en ambos ámbitos. Así pues, las administraciones
públicas deben aprovechar las oportunidades que ofrece esta doble transición, verde y

cve: BOE-A-2024-4783
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Núm. 63