III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4771)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Anteproyecto de las actuaciones de ampliación y mejora de la EDAR Matalascañas. Depuración del entorno de Doñana, término municipal de Almonte (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

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el efluente serán muy bajas, incluso en el campo próximo. Sin embargo, el documento
ambiental no incluye una comparación entre las características medias del efluente que
actualmente se vierte en la EDAR y el del efluente de la nueva EDAR, que permita
valorar mejor esta mejora ambiental.
Durante episodios de lluvia, la contaminación por vertidos de desbordamientos del
sistema de saneamiento, en muchas ocasiones, puede alcanzar niveles significativos
durante los primeros momentos de las precipitaciones, lavando los contaminantes
existentes en el suelo y transportándolos a la red de saneamiento, y en su caso al vertido
asociado.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía indica que el
anteproyecto no describe la implantación de medidas de retención y evacuación a la
estación depuradora de las primeras aguas residuales generadas del sistema de
saneamiento que sean susceptibles de contaminar las aguas receptoras, ni otras
medidas contempladas para evitar estos vertidos. Asimismo, no justifica que el
dimensionamiento de los dos aliviaderos proyectados permita la retención y evacuación
a la estación depuradora de las primeras aguas residuales generadas del sistema de
saneamiento que sean susceptibles de contaminar las aguas receptoras.
Espacios protegidos.

La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía
traslada que, pese a haberse ampliado y corregido algunas deficiencias, siguen
persistiendo otras ya indicadas por ese organismo en el anterior procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y que deben subsanarse para garantizar la inocuidad
del proyecto sobre los valores que motivaron la declaración del Espacio Natural Doñana
y las diferentes figuras y reconocimientos internacionales que ostenta dicho espacio.
Entre las deficiencias aún no atendidas para una correcta evaluación de las
potenciales repercusiones del proyecto sobre los hábitats, especies y espacios
protegidos localizados en sus inmediaciones destaca la inexistencia de una prospección
detallada del emisario submarino que ofrezca datos fiables sobre su estado y su
localización. El buen funcionamiento y estado óptimo del emisario marino resulta
fundamental para minimizar impactos en el litoral del Espacio Marino de Doñana sobre
las praderas de Zostera marina, fanerógama incluida en el Catálogo Andaluz de
Especies Amenazadas y cuya función ecológica es muy importante en el desarrollo de
las comunidades de fauna marina. Asimismo, estima que, fundamentalmente durante la
fase de explotación de la EDAR, existe riesgo de afección a los hábitats costeros y por
tanto a la Red Natura 2000 terrestre y marina, por lo que afirma que el estudio de
impacto ambiental del proyecto deberá contener un análisis específico sobre potenciales
afecciones a estos valores y sobre sus objetivos de conservación, teniendo en cuenta la
emisión de vertidos al mar y la dinámica mareal de este litoral.
Por otro lado, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO informa que dentro del espacio de la Red Natura 2000 ZEC/ZEPA Doñana, la
conducción desde el centro de visitantes hasta la EDAR supondrá la destrucción
de 769,21 m2 de los tipos de hábitats de interés comunitario (THIC) 2230 Céspedes del
Malcolmietalia en dunas y arenas litorales y 2260 Tomillares y matorrales en dunas y
arenas litorales y los THIC prioritarios 2250* Dunas litorales con Juniperus spp. y 2270*
Dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus pinaster. Según el Plan de Ordenación
de Recursos Naturales, considerado como Plan de Gestión, podrían verse afectadas las
prioridades de conservación: Complejos dunares activos y sistemas litorales (Incluye el
THIC 2250*) y Cotos y Montes (que además de otros THIC, abarca los
mencionados 2260 y 2270*).
Asimismo, esa Subdirección General indica que no se ha llevado a cabo un análisis
completo de las repercusiones de la conducción del Centro de Visitantes El Acebuche,
teniendo el trazado una importante afección por ocupación, alteración y fragmentación
debido a la vulnerabilidad de los tipos de hábitats de interés comunitario afectados
dentro de la ZEC/ZEPA Doñana.

cve: BOE-A-2024-4771
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