III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4771)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Anteproyecto de las actuaciones de ampliación y mejora de la EDAR Matalascañas. Depuración del entorno de Doñana, término municipal de Almonte (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28838

del núcleo poblacional de Matalascañas, en el municipio de Almonte (Huelva), en una
superficie de 10.200 m2 anexa a la ubicación de la depuradora actual.
La nueva EDAR de Matalascañas se ubica a unos 900 m del Parque Nacional
Doñana y la conducción desde el centro de visitantes El Acebuche transcurre dentro del
citado Parque Nacional unos 3,3 km de los 8 km que recorre hasta la nueva EDAR,
tratándose de un espacio muy sensible tal y como acreditan las diversas figuras de
protección e instrumentos de gestión que ostenta el Espacio Natural Doñana: Parque
Nacional Doñana, Espacio Red Natura 2000 ZEC/ZEPA Doñana ES0000024, entre otros.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que
la conducción desde el centro de visitantes de «El Acebuche» hasta la EDAR intercepta
los tipos de hábitats de interés comunitario (THIC) 2230 Céspedes del Malcolmietalia en
dunas y arenas litorales, 2250* Dunas litorales con Juniperus spp., 2260 Tomillares y
matorrales en dunas y arenas litorales y 2270* Dunas con bosques de Pinus pinea y/o
Pinus pinaster, dentro del espacio protegido, algunos de los cuales son considerados
como prioridades de conservación según el Plan de Gestión del espacio ZEC/ZEPA
Doñana.
Asimismo, la EDAR se situará a 90 m del THIC 1210 Vegetación efímera sobre
desechos marinos acumulados (vegetación anual sobre desechos marinos acumulados)
y del 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas).
La nueva EDAR se proyecta fuera de dominio público marítimo-terrestre y de zona
de servidumbre de protección. No obstante, la Dirección General de la Costa y el Mar del
MITECO señala que la depuradora se encuentra situada en los 20 primeros metros
desde la ribera del mar, lo que no es conforme al artículo 44 de la Ley 22/88, de Costas,
que en su apartado 6) establece: «Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales
se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 metros de la zona de
servidumbre de protección. No se autorizará la instalación de colectores paralelos a la
costa dentro de la ribera del mar. En los primeros 20 metros de la ribera del mar, se
prohibirán los colectores paralelos», por lo que procedería antes de modificar la
instalación existente, analizar alternativas para que la ocupación se ajuste a la normativa
de costas.
El punto de vertido de la nueva EDAR seguirá siendo el mismo que en la actualidad,
situado en la masa de agua costera Doñana-Matalascañas, con código
ES050MSPF014116000. Se trata de una masa de agua costera atlántica del Golfo de
Cádiz, perteneciente a la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, tipo AC-T13 y con
una superficie de 154.43 km2. Esta masa presenta un estado ecológico deficiente
debido al parámetro fosfatos. Entre las actuaciones específicas contempladas en el
vigente plan hidrológico del Guadalquivir se encuentra la ampliación de la EDAR de
Matalascañas. Las presiones identificadas en esta masa son «Fuentes puntuales Aguas residuales urbanas». El objetivo ambiental de la masa de agua es alcanzar el
buen estado en 2027.
Las comunidades marinas de los fondos sobre los que se localiza el emisario
submarino, desde su origen en la costa hasta su punto de vertido, son la comunidad de
arenas mediolitorales, la comunidad de arenas infralitorales, la comunidad de arenas
infralitorales con facies de arenas fangosas infralitorales y la comunidad de algas
fotófilas y esciáfilas infralitorales modo calmo.
A unos 1,4 km al sureste del actual emisario submarino. por donde se evacuan las
aguas residuales depuradas y que mantendrá la nueva EDAR, se localiza el Parque
Nacional de Doñana, que incluye una franja marina de unos 2 km de anchura, colindante
con la zona terrestre de dicho parque.
La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía informa que
las zonas de producción y reservas de pesca, que se podrían ver afectadas por el
proyecto, son la Reserva de pesca en la desembocadura del río Guadalquivir y las zonas
de producción AND 106 Matalascañas, AND 107 Doñana norte y AND 108 Doñana sur,
las tres con chirla (Chamelea gallina) y coquina (Donax trunculus) como especies

cve: BOE-A-2024-4771
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Núm. 62