III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4771)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Anteproyecto de las actuaciones de ampliación y mejora de la EDAR Matalascañas. Depuración del entorno de Doñana, término municipal de Almonte (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28837

La EDAR actual cuenta con tres emisarios, dos de ellos inoperativos. Del emisario en
uso en la actualidad, de 600 mm de diámetro, que se utilizará para el vertido de la nueva
EDAR, se desconoce su ubicación exacta, aunque el promotor considera dos posibles
ubicaciones, una, sobre los 10,5 m de profundidad y otra, sobre los 11,2 m.
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía
informa que el documento ambiental no incluye datos exactos de localización del
emisario marino, ni del modelo de dispersión empleado en el estudio de dispersión de
efluentes y de caracterización del fondo marino.
Asimismo, el documento ambiental no justifica de manera adecuada el
dimensionamiento de la nueva EDAR para la correcta gestión de los caudales punta ni la
viabilidad del actual emisario para su vertido. Tampoco justifica su estado de
conservación y garantía de buen funcionamiento durante la vida útil de la nueva EDAR.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO indica que el promotor deberá
tener en cuenta las características y limitaciones técnicas del actual emisario, respecto a
los nuevos caudales que se pretenden verter a través de él, garantizando en todo
momento su correcto funcionamiento.
El diseño de la nueva EDAR y de su emisario submarino debe responder a las
necesidades reales de depuración de los caudales máximos (época estival) de aguas
residuales, independientemente de las limitaciones técnicas del actual emisario, lo cual
no queda bien justificado en el documento ambiental del proyecto. Para una adecuada
justificación de la viabilidad del actual emisario y de acuerdo con lo indicado por la
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, es
preciso realizar una prospección detallada que ofrezca datos fiables sobre su estado de
conservación y localización exacta.
Por otro lado, el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad del
Agua de la Junta de Andalucía establece que, en la redacción del proyecto definitivo, se
deberán incluir los puntos de desbordamientos, si los hubiera, con las medidas
contempladas en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 849/1986
introducida mediante el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.
Una vez ejecutada la nueva depuradora y realizadas las conexiones necesarias, se
llevará a cabo la demolición de la EDAR actual.
Asimismo, el proyecto prevé la mejora en el saneamiento de las aguas residuales del
centro de visitantes El Acebuche del Parque Nacional de Doñana, a través de la
construcción de una conducción de unos 8 km desde dicha instalación hasta la nueva
EDAR de Matalascañas. Sin embargo, el documento ambiental no describe las
características de esta conducción, ni incluye ningún tipo de alternativa pese a que parte
de esta se ubica dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y la Zona de
Especial Protección para las Aves (ZEPA) Doñana (ES0000024).
El documento ambiental no incluye una adecuada caracterización ni valoración de
potenciales impactos de los residuos producidos por el proyecto, tanto en fase de obra
como de explotación. Tampoco indica ningún tipo de información relativa a la gestión de
los emisarios en desuso actualmente.
Respecto a los riesgos, el documento ambiental incluye un apartado específico que
analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos y catástrofes. La Dirección General
de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que, en materia de
protección civil, se han tenido en cuenta los posibles riesgos de accidentes o catástrofes
naturales que puedan afectar al medio ambiente y como consecuencia al proyecto,
resultando los documentos presentados coherentes con los aspectos relacionados con
las actuaciones y competencias de esa Dirección General, por lo que no formula
objeción alguna.
b.

Ubicación del proyecto:

La nueva EDAR proyectada seguirá empleando el actual emisario submarino sobre
el que no se prevé realizar obras, por lo que todas las actuaciones planteadas tienen
lugar en zona terrestre. Las actuaciones para ejecutar la nueva EDAR se sitúan al oeste

cve: BOE-A-2024-4771
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Núm. 62