III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4744)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 a tramitar un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4744

Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 a tramitar un expediente de
doble inmatriculación.

En el recurso interpuesto por don F. J. V. C., en nombre y representación de la
mercantil «Patrimonial Bejamar, SL», contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Madrid número 19, doña María Belén Andújar Arias, a tramitar un
expediente de doble inmatriculación.
Hechos
I

cve: BOE-A-2024-4744
Verificable en https://www.boe.es

Mediante instancia fechada el día 17 de octubre de 2023, suscrita por don F. J. V. C.,
en nombre y representación de la entidad «Patrimonial Bejamar, SL», se solicitaba «que
para el caso que entienda la señora registradora que existe doble inmatriculación entre
las fincas registrales 2264 y 76623 [ésta última titularidad de la citada sociedad], proceda
a iniciar el procedimiento del artículo 209 LH con relación a las misma [sic] o, en su caso,
rechazar el inicio del expediente por no identificarse en modo alguno la existencia de una
doble inmatriculación». Asimismo, ponía en conocimiento de la registradora de la
Propiedad la existencia, a su juicio, de la situación de doble inmatriculación entre las
fincas registrales 2 y 2.264 del Archivo Común con las fincas registrales 41.283 del
mismo archivo (hoy 65.826) y 49.178, para que iniciase de oficio el mismo procedimiento
regulado en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
La finca 2.264, procedente de segregación de la finca 2 del Archivo Común, figuraba
inscrita a favor de don F. R., según su inscripción 1.ª de fecha 24 de marzo de 1873. Al
margen de la misma, figuraba extendida nota marginal de iniciación del proyecto de
reparcelación «UZP 3.01 (…)» a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística, así como nota marginal de aprobación del convenio
urbanístico y de iniciación del procedimiento de expropiación por tasación conjunta
prevista en el artículo 22 del citado Real Decreto.
En relación con la finca 76.623, constaba presentada con fecha 19 de octubre
de 2023 una instancia suscrita por el gerente de la Junta de Compensación solicitando la
expedición de nota marginal de iniciación del procedimiento de equidistribución del
ámbito del sector «UZP 3.01 (…)» y de aprobación del convenio urbanístico, por estar la
finca totalmente incluida en dicho ámbito.