III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (BOE-A-2024-4754)
Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se reconozca a los centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024
3.

Sec. III. Pág. 28724

Requisitos de las solicitudes de compensación.

Una vez incorporados y validados los datos correspondientes a cada centro, las
solicitudes de compensación que se presenten para cada ejercicio, que han de
especificar expresamente que se ha comprobado efectivamente que los beneficiarios
cumplen los requisitos para gozar de la exención, deberán ir acompañadas de la
siguiente información:
a) Certificado de la administración educativa correspondiente en el que se acredite
la calidad de centro concertado, durante el ejercicio a que se refiera la exención cuya
compensación se solicita.
b) Datos económicos que han servido para cuantificar las cuotas tributarias
exentas: tipo de gravamen del IBI, valor catastral y base liquidable de cada ejercicio.
Los datos catastrales respecto de los inmuebles total o parcialmente exentos se
obtendrán desde la mencionada aplicación mediante interconexión electrónica con la
base de datos de la Dirección General del Catastro. Para ello las Gerencias del Catastro
deberán emitir en formato electrónico, de oficio o a solicitud de los centros concertados o
de las entidades locales, para cada referencia catastral y ejercicio, los correspondientes
informes de valoración a que se refiere el artículo 2.b) del Real Decreto 2187/1995,
de 28 de diciembre, con carácter previo a la solicitud de la exención y de la
compensación de cada uno de los ejercicios afectados por la solicitud de compensación.
La aplicación informática solo permitirá la elaboración de solicitudes de aquellas
referencias catastrales sobre las que las Gerencias del Catastro hayan emitido dicho
informe. En caso de que no hubiera sido emitido o que existiera discrepancia en relación
con los datos catastrales del centro educativo objeto de la exención, el ayuntamiento o el
organismo solicitante podrá solicitar su emisión o la resolución de las discrepancias
directamente a la correspondiente Gerencia del Catastro y realizar la solicitud de
compensación una vez solventada la incidencia.
c) Identificación de las liquidaciones y de las cuotas tributarias declaradas exentas,
correspondientes a los centros docentes concertados, cuyos titulares deberán ostentar la
condición de sujetos pasivos del impuesto.
La información aportada quedará certificada por la entidad gestora del impuesto que
solicite la compensación y los certificados y documentos que integran la solicitud
quedarán incorporados electrónicamente dentro de la propia aplicación.
4.

Tramitación de las solicitudes.

La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, a la vista de la solicitud y
la documentación aportada, así como de cuantas comprobaciones y requerimientos para
la subsanación de las solicitudes estime necesario efectuar, determinará, en su caso, la
cuantía de la compensación a realizar a la entidad local relativa al ejercicio solicitado.
Las notificaciones y comunicaciones que se realicen en la tramitación de este
procedimiento se realizarán exclusivamente a través de la aplicación informática
señalada.
Resolución y pago.

Las cantidades reconocidas a los Ayuntamientos en concepto de compensación por
los beneficios fiscales concedidos en la forma expuesta, serán objeto de transferencia a
los respectivos Ayuntamientos, una vez que se concluya el oportuno expediente de gasto
con cargo a los créditos habilitados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado
del ejercicio económico correspondiente.
En caso de que se deniegue, total o parcialmente, la compensación solicitada se
dictará resolución motivada, que se notificará a la entidad solicitante.

cve: BOE-A-2024-4754
Verificable en https://www.boe.es

5.