III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (BOE-A-2024-4754)
Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se reconozca a los centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

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de aquellos, reconocerán la exención a los inmuebles pertenecientes a los centros
docente acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, a petición de
los interesados y previa comprobación de que las solicitudes cumplen los requisitos
establecidos en el artículo 62.2. a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el
artículo 1 y 2 del Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre.
En consecuencia, estas exenciones de la cuota sólo podrán ser declaradas a favor
de los sujetos pasivos, cuando lo soliciten expresamente y se verifiquen los requisitos
para su disfrute.
Segundo. Procedimiento para la compensación por el Estado de las exenciones
concedidas.
Una vez declarada la exención y resueltas las reclamaciones que, en su caso,
hubieran formulado los interesados contra dicha declaración en vía administrativa, las
entidades que ejerzan la gestión tributaria del IBI podrán solicitar la compensación de las
cuotas tributarias dejadas de percibir, mediante el siguiente procedimiento.
1.

Solicitud telemática.

Las solicitudes de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas del IBI de
cada ejercicio se tramitarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual para la
Coordinación Financiera con las Entidades Locales en Internet, mediante el formulario y
siguiendo las validaciones de la aplicación informática CompensaNet.
Las solicitudes de compensación y la documentación correspondiente se deberán
transmitir, por tanto, electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante
firma electrónica del Interventor o del titular del órgano o entidad que tenga atribuida la
función de gestión tributaria, o de la persona en quien estos deleguen. Dicha firma tendrá
respecto de los datos transmitidos por la entidad local el mismo valor que la firma
manuscrita. Las solicitudes remitidas por cualquier otra vía no se admitirán a trámite.
En dicha Oficina Virtual se publicará un manual para la utilización de dicha
aplicación, así como el modo de acceso a la misma, que se realizará a través de la
plataforma Autoriza, prevista para los interventores o secretarios-interventores de las
entidades locales y para el personal autorizado por estos.
Las incidencias sobre el funcionamiento de la aplicación se podrán comunicar por los
usuarios mediante correo electrónico a la siguiente dirección:
sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es.
Presentación de documentación del centro educativo.

La entidad solicitante deberá, con carácter previo a la solicitud, incorporar a la
aplicación los datos del centro educativo objeto de la exención, acompañando certificado
de la administración educativa correspondiente o copia del concierto educativo que haya
suscrito, en el que conste la condición de centro concertado de los edificios e
instalaciones destinadas directa y exclusivamente a las actividades docentes objeto de la
exención.
En dicho certificado deberán constar los datos identificativos del correspondiente
centro educativo (nombre del centro docente, código del centro, nombre del titular del
centro y su NIF).
Igualmente, la entidad solicitante deberá asociar a cada centro concertado así
identificado, la referencia o referencias catastrales correspondientes a los edificios,
instalaciones o conjuntos urbanísticos destinados a la actividad educativa del centro
concertado o a servicios complementarios de enseñanza y de asistencia docente de
carácter necesario, que hayan sido objeto de esta exención.

cve: BOE-A-2024-4754
Verificable en https://www.boe.es

2.