III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4770)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica hibridación Alijar, de 26,57 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jerez de La Frontera, en la provincia de Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28831

siguientes prohibiciones genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus
larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles
muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de
sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo».
Por tanto, teniendo en cuenta el estado de protección de estas especies y el informe
del órgano competente para su gestión, desfavorable a la autorización del proyecto, este
órgano ambiental concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos
significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de
impacto ambiental no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección
o compensación por lo que resulta apropiada la aplicación del artículo 2 de la
Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se
sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto «Planta Fotovoltaica Hibridación Alijar de 26,57
MWP, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Jerez de la Frontera,
en la provincia de Cádiz», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos
significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan
garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-4770
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Núm. 62