III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4769)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de marzo de 2024

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perforación de la tubería de producción y corte o uso contingente de explosivos para la
retirada de la cabeza de pozo), la observación se ampliará con métodos de monitoreo
acústico pasivo, que estarán disponibles al menos un día antes del inicio de estas
actividades y hasta un día después de las mismas. De esta forma, las actividades de
corte abrasivo o uso de explosivos no podrán comenzar hasta que se asegure la
ausencia de mamíferos marinos.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se valora el impacto por exposición al ruido
sobre cetáceos de alta frecuencia en el Escenario 3 como moderado, y en el resto de
combinaciones entre grupos de cetáceos y escenarios, como compatible.
El PVA incluye el traslado de la información recogida durante cada actuación que
requiera uso de explosivos, a las administraciones que lo han solicitado. El EsIA adjunta
la versión del Protocolo de observación y actuación fauna, de junio de 2023, adaptado a
las consideraciones de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO en su
informe complementario, valora positivamente la ampliación del área de exclusión a 1 km
para cubrir los alcances PTS del Escenario 1 y acepta, para el Escenario 3, la adopción
de la distancia PTS para definir la zona de exclusión, dado que las distancias TTS
estimadas son extensas (8 km) y que la implementación del área de exclusión
correspondiente podría plantear desafíos técnicos significativos. En cuanto a la
metodología a utilizar al respecto, realiza una serie de observaciones que se recogen en
el condicionado de la presente resolución. Sobre la imposibilidad técnica de usar cortinas
de burbujas de aire, manifestada por el promotor, la subdirección, a falta de haberla
podido confirmar, solicita aplicar el resto de las medidas establecidas para minimizar la
afección por ruido a la fauna marina, como queda recogido en el condicionado de la
presente resolución.
Respecto a las medidas generales de mitigación no incluidas de forma específica en
el EsIA final, la Subdirección considera adecuada la respuesta, si bien indica que ha
identificado ciertas fuentes de ruido en el proyecto que podrían ser susceptibles de
integrar la función soft-start o alguna técnica análoga que emule su efectividad por lo que
insta a implementarlo cuando sea compatible con la fuente, aspecto que se refleja en el
condicionado. La medida general relacionada con la duración de la inspección visual en
caso que en la zona se encuentren especies altamente sensibles, no incluida en el EsIA
final, también queda recogido en el condicionado de la resolución.
En cuanto a los efectos del ruido sobre tortugas marinas, el estudio acústico advierte
de que se dispone de poca información sobre la sensibilidad acústica y umbrales de
escucha de estas especies. Teniendo en cuenta la bibliografía existente, se establece un
umbral en 166 dB re 1 μPa para determinar el área de afección acústica. Dentro de esta
zona, las especies responden con cambios significativos en el comportamiento de
natación y crecientes movimientos de probable evitación. De acuerdo con la
modelización, la superación de este umbral se alcanza en el Escenario 1 en el área
inmediata al foco sonoro. Según el EsIA, no se ha encontrado ningún dato de umbrales
PTS para tortuga boba. Para el Escenario 3 no es posible presentar un análisis de su
afección porque no se dispone de un umbral expresado en niveles pico o en niveles de
exposición sonora (índices a través de los cuales se calcula la actividad de explosivos),
al establecerse la afección a través de la superación de los niveles sonoros promedios.
Teniendo en cuenta los resultados de la modelización acústica, la temporalidad de la
operación de corte abrasivo (12h) del Escenario 1 y el seguimiento de la presencia de
fauna sensible previsto en una zona de exclusión de 1 km, el EsIA estima compatible el
impacto.
En relación a la presencia física y desplazamientos, el EsIA señala que podría
derivar en daños a cetáceos y tortugas marinas por colisiones, atribuyendo el mayor
riesgo de colisión a la embarcación de apoyo de la MODU y sus desplazamientos entre
la localización del pozo y el puerto base durante la 2.ª campaña, con frecuencia estimada
de 2 viajes/semana (14 viajes ida/vuelta en mes y medio). Establece una limitación a la

cve: BOE-A-2024-4769
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