III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-4650)
Resolución 420/38068/2024, de 4 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio por alumnos de la universidad, y para la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en dicha universidad.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024
Undécima.

Sec. III. Pág. 28244

Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en unidades del Ejército del
Aire y del Espacio supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de
ningún tipo ni con la UPM, ni con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la
función pública.
Duodécima.

Vigencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la
disposición adicional séptima del citado texto legal. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución
por alguna de las partes, siendo prorrogable por un máximo de cuatro años por acuerdo
expreso de las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPM,
de indemnización o compensación a su favor.
Decimotercera. Causas de extinción y resolución.
Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de
resolución establecidas en el artículo 51.1 y 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de resolución del convenio, cada parte
deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de
la misma ley.
Si a la resolución del presente convenio existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del
convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas. La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por
resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Consecuencias en caso de incumplimiento.

En virtud del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, y a la otra parte. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha, arriba indicados.–El Jefe de
Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–El Rector
Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

cve: BOE-A-2024-4650
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.