III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-4650)
Resolución 420/38068/2024, de 4 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio por alumnos de la universidad, y para la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en dicha universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024
Quinta.

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Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este
convenio, se establece una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que estará
compuesta por dos representantes del MINISDEF y dos representantes de la UPM.
Los componentes de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, serán:
a) Por el MINISDEF: el Director de Enseñanza del Ejército del Aire y del Espacio, o
persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Director.
b) Por la UPM: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el Director de la
Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio o persona en quien
delegue.
La presidencia de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, será anual y
rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF, y sus
decisiones se adoptarán por unanimidad.
La comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control se reunirá regularmente con
una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la comisión mixta de seguimiento,
vigilancia y control, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá
convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos
asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran.
Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para
informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
La comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control tendrá los siguientes
cometidos:
a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso
docente, en el que se especificará entre otros, el número de plazas para la realización de
prácticas tuteladas en unidades, centros u organismos del Ejército del Aire y del Espacio
y el número de plazas puestas a disposición de este ejército en los distintos estudios de
posgrado oficiales impartidos en la UPM.
b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por
ambas partes y los objetivos alcanzados.
c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por
ambas partes.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la UPM autorizado para la realización de las prácticas
podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas.
Este personal estará, en todo caso sujeto a lo especificado en la normativa de seguridad
de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en
las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases
aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del
Ejército del Aire y del Espacio del personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado como tutor en cada unidad se proporcionará la
información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UPM,
el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
a)
b)

Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

cve: BOE-A-2024-4650
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Acceso a las instalaciones militares.