III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-4663)
Resolución de 4 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Openfield Business, SL, para la organización del espectáculo teatral «Primera sangre».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

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Se trata de costes cuya gestión corresponde la Subdirección General de Personal del
organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, valorados en
un máximo de treinta mil euros (30.000 euros), IVA incluido, del ejercicio 2024.
La Empresa asumirá el pago de hasta un máximo de setenta y un mil cuarenta y
cinco euros (71.045 euros), IVA incluido, con base en los siguientes conceptos:
– Gastos de preproducción.
– Contratación del equipo artístico: dirección de escena, autoría, diseño de
escenografía, diseño de iluminación, espacio sonoro, música original, artista plástico y
coreografía.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Tercera.

Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuarta.

Distribución de ingresos.

En las representaciones en el Centro Dramático Nacional (Sala Francisco Nieva del
Teatro Valle-Inclán de Madrid), el INAEM ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla
correspondiente, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión
que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente
por el INAEM.
Durante las representaciones en la Sala Francisco Nieva del Teatro Valle-Inclán de
Madrid, La Empresa contará con cuatro localidades para el día del estreno y dos
localidades para cada una de las representaciones restantes.
En relación a los ingresos percibidos por la celebración de las actuaciones en gira,
La Empresa se atendrá a lo establecido en la cláusula sexta. En este sentido, y con
carácter semestral, se realizará por acuerdo de la comisión de seguimiento un control del
número de funciones realizadas, la facturación pendiente y los importes recaudados.
La Empresa se compromete a enviar al Centro Dramático Nacional el justificante de
haberse realizado la transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades
fijadas en la cláusula sexta en relación al número de representaciones una vez realizada
ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la
transferencia para el envío de dicha justificación.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Sexta.

Gira.

– Por acuerdo entre las partes, La Empresa se encargará de la distribución y gestión
de la gira de «Primera sangre», corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.

cve: BOE-A-2024-4663
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Promoción y difusión.