III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4660)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de consumo de explosivos para almacenamiento y ejecución de voladuras de la cantera Corralete-Draguillo, en la isla de Gran Canaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28335

destacar que la documentación aportada por el promotor carece de una prospección
exhaustiva del área afectada que permita descartar la presencia de bienes
arqueológicos, paleontológicos, históricos, etnográficos, arquitectónicos, etc.
3. Características del potencial impacto
El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto
sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar
dichos impactos.
3.1

Efectos sobre población y salud humana.

Durante la fase de ejecución del depósito, se prevé una disminución de la calidad del
aire por un aumento del ruido, de las emisiones de polvo, así como de gases
contaminantes y partículas a consecuencia del uso de maquinaria y de vehículos para el
transporte. El promotor considera que por las características del medio donde se
desarrolla el proyecto, así como su entidad (un depósito de unos 40 m2) con la aplicación
de las medidas preventivas y correctoras oportunas, el impacto será poco significativo.
Es posible que se genere impacto sobre la población residente en las edificaciones y
núcleos más cercanos, a causa del polvo y el ruido emitido durante la construcción del
depósito. El promotor considera, al tratarse de una cantera activa, que los ruidos
asociados al desarrollo del proyecto serán prácticamente inaudibles en las viviendas más
próximas.
La Dirección General de Salud del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de
Gáldar constatan que el desarrollo del proyecto genera inquietud entre los habitantes de
los núcleos urbanos y edificaciones sensibles más cercanos a la actuación y la
necesidad de verificar, si las edificaciones ubicadas a unos 400 m de la zona de
actuación están o no habitadas.
El promotor indica en su Adenda, que las edificaciones a menos de 400 m del
depósito no están habitadas ni ocupadas permanentemente. Además, de manera
habitual se realizan controles de vibraciones en las voladuras que se realizan en la
cantera, y en caso de que algún registro supere los umbrales establecidos por la norma
de aplicación UNE 22.381, se tomarán medidas para reducir las vibraciones y el ruido,
como mayor secuenciación, mayor retacado.
3.2

Efectos sobre el suelo, subsuelo, geodiversidad.

Se identifica un impacto por pérdida del suelo y la modificación de las formas
topográficas actuales durante la fase de obras. En todo caso, al tratarse de la
construcción de una edificación en una zona ya alterada por la explotación de la cantera,
sin que se precise realizar excavaciones en el terreno, el impacto sobre el suelo y la
geomorfología han sido calificados como poco significativos en el documento ambiental.
3.3

Generación de residuos.

3.4

Efectos sobre masas de agua.

En lo relativo a la hidrología superficial y la hidrogeología, no se han identificado
posibles afecciones durante las fases de ejecución y funcionamiento del proyecto.
Debido a la situación de los niveles piezométricos de los pozos existentes y al no
contemplarse durante la fase de obras y funcionamiento vertidos al terreno, el promotor
no prevé la afección a las condiciones hidrogeológicas de las captaciones y califica este
impacto como nada significativo.

cve: BOE-A-2024-4660
Verificable en https://www.boe.es

El apartado del documento ambiental: «Residuos, vertidos y emisiones generadas»
recoge que las tierras procedentes de la explanación de los 950 m2 de terreno donde se
ubicará el depósito, serán reutilizadas para el recubrimiento del mismo.