III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-4648)
Resolución de 4 de marzo de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para apoyar el desarrollo del programa ordinario anual de actividades del Consorcio, en cumplimiento de sus fines generales de promoción de la cultura iberoamericana en España, como miembro de su alto patronato, durante el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

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presente Convenio, durante la vigencia del mismo, mediante la notificación a la contraria,
con una antelación de quince días a la fecha de efecto.
En el caso de que se proceda por parte de BBVA a la resolución anticipada del
Convenio, no se derivará de esta resolución anticipada derecho a indemnización alguna
para el Consorcio, ni obligación para BBVA de satisfacer cantidad alguna distinta a los
pagos devengados hasta la fecha de resolución del Convenio.
Además, para la resolución del convenio, se requiere el cumplimiento del trámite
establecido en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
A la finalización del periodo de vigencia de este Convenio, ambas Partes se reunirán
para, determinar en su caso, de mutuo acuerdo, la suscripción de un nuevo Convenio.
Séptima (7.ª).

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada por un responsable de cada entidad.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el seno
de la comisión de seguimiento, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Octava (8.ª). Notificaciones.
Toda comunicación entre las Partes relativa a este Convenio podrá hacerse bien por
correo, telefax o correo electrónico enviados a las direcciones indicadas a continuación.
Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas por
carta con acuse de recibo, y las efectuadas por telegrama, telefax o correo electrónico
cuando pueda acreditarse por cualquier medio su recepción.
A efectos de comunicaciones las Partes designan las siguientes direcciones:

Consorcio Casa de América.
Domicilio: Paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid
Director Gerente (dirgerencia@casamerica.es).
Durante el desarrollo del convenio, cualquiera de las partes podrá designar una
nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita de la otra parte.

cve: BOE-A-2024-4648
Verificable en https://www.boe.es

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Domicilio: calle Azul 4, 28050 Madrid, España.
Subdirector de Relaciones Institucionales.