III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-4661)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Sábado 9 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 28344
obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los
presupuestos de los años de vigencia del convenio.»
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
Tercera. Eficacia y vigencia de la Adenda.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Adenda al convenio resultará eficaz
una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha
de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La adenda estará vigente por un periodo de cuatro años.
cve: BOE-A-2024-4661
Verificable en https://www.boe.es
Y siendo de conformidad las partes, firman esta Adenda al convenio
electrónicamente.–Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego, Director General
de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.–Por la Universidad Antonio de Nebrija, José Muñiz
Fernández, Rector Magnífico.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 61
Sábado 9 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 28344
obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los
presupuestos de los años de vigencia del convenio.»
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
Tercera. Eficacia y vigencia de la Adenda.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Adenda al convenio resultará eficaz
una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha
de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles
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La adenda estará vigente por un periodo de cuatro años.
cve: BOE-A-2024-4661
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Y siendo de conformidad las partes, firman esta Adenda al convenio
electrónicamente.–Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego, Director General
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Fernández, Rector Magnífico.
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