III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-4661)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

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tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
VIII. Que la Universidad Antonio de Nebrija ha manifestado su interés en hacerse
cargo del cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado 4.b) de la nueva
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente adenda de modificación y prórroga (en adelante Adenda), que se regirá de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una modificación de la
cláusula quinta y una prórroga por un periodo de cuatro años en la actual vigencia del
convenio suscrito el 7 de febrero de 2020 por las partes, de acuerdo con el
artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que señala «En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en
el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción».
Segunda.

Modificación de la cláusula quinta apartado 3 del convenio.

«En relación con las obligaciones contempladas en el apartado 4 b) de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, añadida por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, ambas partes acuerdan
expresamente que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social del
alumnado en prácticas del presente convenio corresponderá a la Universidad
Antonio de Nebrija tras la entrada en vigor de esta nueva normativa, conforme a lo
dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que
se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la
isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de
sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la
Unión Europea, que modifica la disposición final décima (entrada en vigor) del
Real Decreto-ley 2/2023, citado. Para hacer frente al cumplimiento de dichas

cve: BOE-A-2024-4661
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La cláusula quinta del convenio apartado 3 párrafo segundo se modifica en los
siguientes términos: