I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4616)
Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 28183
la Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación y las señaladas en el
apartado p) y q) en el ámbito de sus competencias.
b) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), d), e),
f), g), h) e i), así como la señalada en el apartado c) en colaboración con la
División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, y las señaladas en el
apartado 1.p) y q) en el ámbito de sus competencias.
Depende, asimismo, de la Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura, la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, con el
nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.a), b), c), d), e), f) y g), así
como las señaladas en el apartado 2.c) en colaboración con la Subdirección
General de Arquitectura y Edificación y las señaladas en el apartado 1.p) y q) en el
ámbito de sus competencias.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, queda modificado como sigue:
Uno. Se suprime el apartado 6 del artículo 2.
Dos. Los apartados 7, 8 y 9 del artículo 2 pasan a ser los apartados 6, 7 y 8 del
artículo 2.
Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«De la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen
directamente las siguientes unidades:
a) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías
Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren
los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La División de Economía Digital, a la que corresponden las funciones
recogidas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1.
c) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden
las funciones recogidas en los párrafos k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que
corresponden las funciones recogidas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del
apartado 1.
e) La Subdirección General de Ciberseguridad a la que le corresponderán las
funciones de los párrafos u), v), w), x), y), z), aa) y ab) del apartado 1 de este
artículo.»
Cuatro. El primer párrafo de la disposición adicional segunda queda redactado
como sigue:
«Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación
material que corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública por los distintos órganos superiores y directivos afectados por
este Real Decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean
expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en los términos previstos en la
Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
cve: BOE-A-2024-4616
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Núm. 61
Sábado 9 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 28183
la Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación y las señaladas en el
apartado p) y q) en el ámbito de sus competencias.
b) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), d), e),
f), g), h) e i), así como la señalada en el apartado c) en colaboración con la
División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, y las señaladas en el
apartado 1.p) y q) en el ámbito de sus competencias.
Depende, asimismo, de la Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura, la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, con el
nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.a), b), c), d), e), f) y g), así
como las señaladas en el apartado 2.c) en colaboración con la Subdirección
General de Arquitectura y Edificación y las señaladas en el apartado 1.p) y q) en el
ámbito de sus competencias.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, queda modificado como sigue:
Uno. Se suprime el apartado 6 del artículo 2.
Dos. Los apartados 7, 8 y 9 del artículo 2 pasan a ser los apartados 6, 7 y 8 del
artículo 2.
Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«De la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen
directamente las siguientes unidades:
a) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías
Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren
los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La División de Economía Digital, a la que corresponden las funciones
recogidas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1.
c) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden
las funciones recogidas en los párrafos k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que
corresponden las funciones recogidas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del
apartado 1.
e) La Subdirección General de Ciberseguridad a la que le corresponderán las
funciones de los párrafos u), v), w), x), y), z), aa) y ab) del apartado 1 de este
artículo.»
Cuatro. El primer párrafo de la disposición adicional segunda queda redactado
como sigue:
«Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación
material que corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública por los distintos órganos superiores y directivos afectados por
este Real Decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean
expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en los términos previstos en la
Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
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