I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Memoria democrática. (BOE-A-2024-4617)
Ley 1/2024, de 15 de febrero, de derogación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28186

Artículo único. Derogación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática
de Aragón.
1. Se deroga la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de
Aragón, y sus disposiciones concordantes, y se suprime la estructura orgánica específica
de memoria democrática en la Administración basada en dicha ley, así como la Comisión
Técnica de Memoria Democrática de Aragón, órganos previstos en los artículos 36 y 37
de dicha ley, con derogación consecuente del Decreto 95/2022, de 15 de junio, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la
organización, composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Memoria
Democrática de Aragón.
2. Consecuentemente, quedan suprimidos:
a) El Censo de memoria democrática de Aragón, las Rutas de memoria
democrática de Aragón, el Inventario de lugares y rutas democráticas de Aragón, y el
Centro de Investigación de la memoria democrática de Aragón, a los que hace referencia
la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, y disposiciones
concordantes. El departamento competente en materia de patrimonio cultural suprimirá
los elementos de identificación, interpretación, señalización y difusión previstos en la
citada ley; y determinará la remisión de la información obrante en el Censo y el
Inventario a otros registros si la información tuviera interés para dichos registros una vez
ofrecida. El departamento competente en materia de investigación del Gobierno de
Aragón determinará la remisión de la información obrante en el Centro de Investigación
de la memoria democrática si tuviera interés para el ámbito investigador, una vez
ofrecida a los centros de investigación. La base de datos genética prevista en el
artículo 16.1 de la ley se remitirá, con el consentimiento de los interesados, al Banco
estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura previsto en el artículo 23 de la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
b) El Registro de entidades de memoria democrática de Aragón.
c) Las actuaciones en el ámbito educativo previstas en la Ley 14/2018, de 8
de noviembre, de memoria democrática de Aragón. Aquellas actuaciones en marcha en
el momento de entrada en vigor de esta ley serán canceladas o sustituidas por
actuaciones sobre la historia de Aragón y la relevancia de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en la Constitución española para los aragoneses. El departamento
competente en materia de educación y universidades revisará las actuaciones a fin de
ajustarlas a lo establecido en este apartado.
d) El portal web institucional del Gobierno de Aragón sobre memoria democrática.
3. Las iniciativas de colaboración y cooperación administrativa en aplicación del
capítulo II del título III de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de
Aragón, quedan sin efecto, sin perjuicio del mantenimiento de iniciativas de colaboración
y cooperación administrativa ajenas a dicha ley. En todo caso, el departamento
competente en materia de memoria democrática en el momento inmediatamente anterior
a la entrada en vigor de la presente ley analizará las repercusiones que la terminación de
cada colaboración o cooperación administrativa supone, a los efectos de adoptar las
decisiones oportunas que supongan el menor quebranto para la Administración,
pudiendo prorrogar, si así lo estimara y por un tiempo mínimo, la vigencia de la misma
conforme a las disposiciones legales aplicables.
4. Las subvenciones y ayudas económicas concedidas conforme a lo dispuesto en
la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, quedarán
sujetas a la justificación correspondiente conforme a lo establecido en las
correspondientes convocatorias y bases reguladoras.

cve: BOE-A-2024-4617
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Núm. 61