I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Memoria democrática. (BOE-A-2024-4617)
Ley 1/2024, de 15 de febrero, de derogación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28185

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
4617

Ley 1/2024, de 15 de febrero, de derogación de la Ley 14/2018, de 8 de
noviembre, de memoria democrática de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Constitución española señala en su artículo 10 que la dignidad de la persona es
uno de los fundamentos del orden político y de la paz social. A su vez, el artículo 20 de la
Constitución proclama la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y cátedra.
Respecto a estas libertades y derechos fundamentales que la Constitución reconoce,
se establece que se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos, que en su artículo 1 afirma que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Por su parte, el artículo 7
declara que todos los seres humanos tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley, y derecho a igual protección contra toda discriminación.
A su vez, el Estatuto de Autonomía de Aragón proclama en su artículo 11, apartado
tercero, que los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para
garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.
La Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, impone un
relato oficial. Cualquier pretensión de crear una historia oficial vulnera las mencionadas
libertades públicas, puesto que al legislador no le corresponde construir un relato
histórico de ninguna época determinada. La memoria es algo subjetivo y personal y no
debe ser objeto de desarrollo legislativo. Cualquier hecho histórico debe ser materia de
estudio, investigación e interpretación, y las Administraciones deben garantizar a los
ciudadanos los medios y el libre acceso a las fuentes para que, con plena libertad, se
analice el pasado histórico sin recibir consigna, censura o condicionamiento alguno.
En la referida ley se recoge, entre otras, la idealización extrema de la Segunda
República, pretendiendo enlazar este período convulso de nuestra historia con el modelo
de democracia actual; la condena de crímenes y atrocidades cometidas por un bando
durante la guerra civil, pero la relativización de los cometidos por el otro, y la limitación
de la definición de «víctimas» a los que sufrieron muerte y represión por una parte, pero
no por la otra. El texto olvida y excluye de su ámbito de aplicación otros periodos, como
el período de la Segunda República (1931-1936), cuando es notorio que en aquel y en
otros periodos, la violencia política ejercida merecería su inclusión, a modo de lección
histórica. De este modo, el texto puede llegar a sembrar la división y la confrontación
entre los aragoneses sobre una tragedia fratricida mediante la imposición de un relato
ideológico de parte.
El texto conlleva, en definitiva, una visión partidista de la historia, con la reescritura
de los hechos históricos incómodos o contradictorios para esa visión de parte.
Por todo ello es por lo que se hace necesaria la derogación de dicha ley, lo que no
impedirá que las Administraciones Públicas faciliten a ciudadanos y asociaciones la
búsqueda, exhumación, documentación y honra a las víctimas de la guerra o de la
represión, cualquiera que fuera el bando en el que militaran, su ideología o demás
circunstancias personales.

cve: BOE-A-2024-4617
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