III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-4605)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28126

Quinto.
El tope de captura asignado a cada embarcación no generará ningún tipo de derecho
histórico para ningún barco en la pesquería de la caballa.
Sexto.
Aquel buque que continue haciendo pesca dirigida tras el cierre de esta, incurrirá en
rebasamiento del tope que se le haya asignado y será penalizado por parte de la
OPACAN; de forma que se le deducirá el rebasamiento producido del tope que le
correspondiera en la siguiente campaña.
Séptimo.
En el supuesto de que algún buque haya realizado capturas de caballa antes de
las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la presente resolución, dicha
cantidad será deducida del tope de captura asignado individualmente al barco en el
anexo. Sin embargo, no podrá hacer pesca dirigida antes de que se haya determinado la
fecha de apertura mediante esta resolución.
Octavo.
En aplicación del artículo 7.4.b) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
relativo al seguimiento y control de la cuota, para la pesquería de caballa el control se
realizará sobre la cuota anual de que disponga cada provincia.
Noveno.
Esta resolución será de aplicación para la campaña 2024.
Décimo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 7 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos
de caballa para la campaña 2024
Tope común de 9.820 kg por buque (buques con hasta 0,75 tripulantes)
Nombre buque

CFPO

SANTOÑA.

EL TERRAL.

23249

SUANCES.

MADRE DOLORES.

25543

cve: BOE-A-2024-4605
Verificable en https://www.boe.es

Puerto base