III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-4605)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28125

Para la gestión y ordenación de esta pesquería, y en base al mencionado artículo 2
apartado 7 modificado de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y con la
experiencia de años anteriores, se establece la lista de buques con puerto base en la
provincia de Cantabria que pueden realizar pesca dirigida, fijando topes iniciales por
buque, y siempre teniendo en cuenta la defensa del interés general y la igualdad de trato
entre todos los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en
Cantabria para su inclusión en dicha lista.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta inicial de la
Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN) para los buques de la
modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Cantabria, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria para la campaña de 2024 a
partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente de la publicación de la
presente resolución.
Segundo.
La cuota adaptada de caballa en 2024 para los barcos objeto de esta resolución es
de 2.914.461 kg.
Tercero.
De la cuota mencionada en el punto anterior, se destinará una cantidad global
de 2.909.438,83 kg para pesca dirigida, que podrá ser utilizada inicialmente por los
buques autorizados relacionados en el anexo de esta resolución en base a los topes
establecidos en dicho anexo. Esta cantidad estará disponible para los barcos del anexo y
según los topes establecidos, hasta las 23:59 h del día 12 de abril.
A medida que los barcos vayan agotando su tope de captura indicado en el anexo,
podrán seguir pescando, con un tope de 5.000 kilos por semana, considerando para
dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta
que se produjera el agotamiento de la mencionada cantidad global destinada para pesca
dirigida.
No obstante, a partir de las 00:00 del 13 de abril todos los barcos del anexo, los
topes establecidos en el anexo finalizarán su vigencia, independientemente de que los
buques hayan agotado previamente su tope o no lo hayan hecho. A partir de dicho
momento, todos los buques podrán continuar su actividad igualmente a razón de 5.000
kilos por semana, y de nuevo considerando para dicho valor el tramo de tripulantes que
consta en el anexo para cada embarcación, hasta el eventual agotamiento de la cuota
total de pesca dirigida mencionada.

Con el fin de evitar descartes, se reservan 5.022,17 kg para la pesca accesoria.
Aquellos barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la
provincia de Cantabria que no aparezcan en el anexo, podrán computar sus capturas de
caballa contra esta cuota.
Cuando se cierre la pesquería dirigida, por agotamiento de la cantidad global
destinada a la misma, los barcos que aparecen en el anexo podrán realizar también
pesca accesoria.
La pesca accesoria será gestionada de manera global, es decir, no supondrá nunca
más del 20 % de las capturas de la marea y siempre que no se superen los 200
kilogramos semanales por embarcación hasta el agotamiento de la cantidad disponible.

cve: BOE-A-2024-4605
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Cuarto.