III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4598)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Tarragona, por la que se rechaza la solicitud de practicar anotación preventiva de suspensión de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28084

II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Tarragona, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 73/5624 F. presentación: 16/10/2023 Entrada: 1/2023/8.637,0.
Sociedad: Estarraco Centro Portuario de Empleo del Puerto de Tarragona, Sociedad
Anónima.
Fundamentos de Derecho (defectos):
1. Debe acompañarse mandamiento en el que conste que la resolución judicial es
firme.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Tarragona, a 17 de octubre de 2023.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. P. V., en nombre y representación de
la sociedad «Ership, SAU», y don P. L. G. M., en nombre y representación de la sociedad
«Euroports Ibérica TPS, SL», interpusieron recurso el día 17 de noviembre de 2023 en
virtud de escrito en el que alegaban, resumidamente, lo siguiente:

Primero. Que pese a la dicción del Reglamento del Registro Mercantil, hay que
tener en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 735, estable la
posibilidad de recursos sin efectos suspensivos, con cita de la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de octubre de 2020; Que debe
prevalecer el precepto de la ley, pues el auto de suspensión produce efectos inmediatos,
y Que la publicidad registral no responde a la realidad jurídica por cuanto, precisamente,
en la resolución judicial se ha suspendido la eficacia de los acuerdos sociales de
disolución y revocación del órgano de administración.
Segundo. Que la situación actual producida es la de acefalia, por cuanto el
nombramiento de liquidador ha quedado en suspensión y no puede designarse nuevo
órgano de administración por estar en contradicción con el contenido del Registro, y
Que, ignorar por un mero rigorismo formal la efectiva suspensión de los acuerdos de
disolución, provoca una grave inseguridad jurídica (con cita de la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública citada anteriormente, así como la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de agosto
de 2013).

cve: BOE-A-2024-4598
Verificable en https://www.boe.es

Que ciertamente el artículo 157 del Reglamento del Registro Mercantil exige la
firmeza de la resolución judicial que, en la actualidad, se encuentra pendiente de recurso
ante la Audiencia Provincial de Tarragona, pese a lo cual entienden que procede el
recurso en base a: