III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4596)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y entrega de legados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4596

Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación de herencia y entrega de legados.

En el recurso interpuesto por doña S. S. L., abogada, en nombre y representación de
don S. G. F., contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Barcelona
número 1, doña María Virtudes Azpitarte García, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de aceptación de herencia y entrega de legados.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 8 de febrero de 2021, por don José Daniel
Labardini Schettino, notario número 86 de la Ciudad de México, se otorgaba la
aceptación de herencia y entrega de los legados causados por el fallecimiento de doña
«M. T. F. G. M. (quien también acostumbraba usar los nombres de M. T. G. G., M. T. F. G.
F., M. T. F. G. M. F. y T. F. G.)». El título sucesorio era una escritura ante el cónsul de la
Ciudad de México en Barcelona, don Fidel Herrera Beltrán, actuando en funciones
notariales, de fecha 22 de abril de 2016, del que resultaba el testamento otorgado por la
«señora M. T. F. G. M.».
De la escritura referida, resultaba que la causante falleció en Cuernavaca, estado de
Morelos (México) el día 21 de junio de 2020, lo que se acreditaba mediante certificado
del acta de defunción; se manifestaba que se incorporaba un oficio expedido por el
Archivo de Notarías de la Ciudad de México, de fecha 29 de octubre de 2020, «en el que
consta que la autora de la sucesión no otorgó ni depositó testamento posterior al
relacionado (…)».
En el testamento de la causante, interesa que conste lo siguiente: que se llamaba M.
T. F. G. M.; que «declara llamarse como ha quedado escrito»; que era de nacionalidad
mexicana; que era originaria del Distrito Federal (México); que estaba domiciliada en el
Distrito Federal (México), y que «es hija del señor E. F. G. y la señora A. G. M.». Se
identificó para el otorgamiento de testamento con pasaporte mexicano.
II

«Calificación negativa.
Asiento: 1.204 Diario: 167.
Notario: José Daniel Labardini Schettino, titular de la Notaría número 86 de la Ciudad
de México.
Fecha: 8 de febrero de 2021.
Libro 2362.
De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su

cve: BOE-A-2024-4596
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 15 de septiembre de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Barcelona número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: