III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4597)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado, de declaración de herederos abintestato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28081

El apartado 6 del artículo 20 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, redacción dada por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, establece que
«corresponderá a la Administración llamada a suceder en cada caso efectuar en vía
administrativa la declaración de su condición de heredero abintestato, una vez justificado
debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de
la apertura de la sucesión intestada y constatada la ausencia de otros herederos
legítimos».
Y del artículo 20 bis del mismo texto legal resulta lo siguiente: «3. El acuerdo de
incoación del procedimiento se publicará gratuitamente en el “«Boletín Oficial del
Estado»” y, cuando la tramitación se efectúe por la Administración General del Estado,
en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de
la posibilidad de utilizar otros medios adicionales de difusión. Una copia del acuerdo será
remitida para su publicación en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar del fallecimiento y donde
radiquen la mayor parte de sus bienes. Los edictos deberán estar expuestos durante el
plazo de un mes. Cualquier interesado podrá presentar alegaciones o aportar
documentos u otros elementos de juicio con anterioridad a la resolución del
procedimiento. 4. La Delegación de Economía y Hacienda realizará los actos y
comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los
derechos sucesorios de la Administración General del Estado, e incluirá en el expediente
cuantos datos pueda obtener sobre el causante y sus bienes y derechos (…) La
Abogacía del Estado de la provincia deberá emitir informe sobre la adecuación y
suficiencia de las actuaciones practicadas para declarar a la Administración General del
Estado como heredero abintestato. 6. La resolución del expediente y, en su caso, la
declaración de heredero abintestato a favor del Estado en la que se contendrá la
adjudicación administrativa de los de bienes y derechos de la herencia, corresponde al
Director General del Patrimonio del Estado, previo informe de la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (…)».
En el presente supuesto, se han cumplido todas las prevenciones y exigencias de la
Ley: publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado», la Plataforma del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, el Tablón De Anuncios de los municipios de Madrid y
Fuenlabrada –4 publicaciones efectuadas por cada acuerdo de incoación, de caducidad–
y, en la página web por último, de la resolución por la que se nombra heredero al Estado
y transcurridos los plazos legales no se han formulado alegaciones ni reclamaciones
sobre la herencia.
Los efectos propios de la resolución declarando heredero al Estado, se definen en el
apartado 8 del citado artículo 20 bis: «8. Los actos administrativos dictados en el
procedimiento previsto en esta sección sólo podrán ser recurridos ante la jurisdicción
contencioso-administrativa por infracción de las normas sobre competencia y
procedimiento, previo agotamiento de la vía administrativa. Quienes se consideren
perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otros de carácter civil por la
declaración de heredero abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la
Administración podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden
jurisdiccional civil, previa reclamación en vía administrativa conforme a las normas del
título VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (…)». Del
expediente resulta que no se ha producido reclamación alguna.
En consecuencia, habiéndose cumplido las normas en vigor, no puede más que
estimarse el recurso.

cve: BOE-A-2024-4597
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Núm. 60