III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4597)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado, de declaración de herederos abintestato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4597

Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una resolución de la Dirección General de Patrimonio del
Estado, de declaración de herederos abintestato.

En el recurso interpuesto por don F. J. G. R., delegado especial de Economía y
Hacienda de Madrid, en nombre y representación de la Administración General del
Estado, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 4,
don Manuel Mariano Crespo López, por la que se suspende la inscripción de una
resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado, de declaración de
herederos abintestato.
Hechos

Mediante resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de fecha 3 de
noviembre de 2022, se resolvía un expediente administrativo de declaración de heredero
abintestato, en el que se declaraba única y universal heredera de doña M. J. C. R. a la
Administración General del Estado.
Interesa a los efectos de este expediente hacer constar que del expediente
administrativo de declaración de herederos abintestato resultaba, entre otros, lo
siguiente: que la causante falleció el día 28 de marzo de 2012; en su testamento,
otorgado el día 28 de enero de 2002 ante el notario de Fuenlabrada, don Ángel Gabriel
Godoy Encinas, declaraba estar en estado de soltera y carecer de ascendientes y
descendientes, e instituía heredera su hermana, doña M. C. C. R., que había premuerto
el día 26 de marzo de 2006, en estado de divorciada, careciendo de ascendientes y
descendientes; que, incoado el procedimiento de declaración de heredero abintestato al
Estado, el acuerdo de incoación se había publicado el Tablón Edictal Único del «Boletín
Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, fue
expuesto en el plazo de un mes en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de
Madrid y Fuenlabrada y que, transcurridos los plazos legales, no se habían formulado
alegaciones ni reclamaciones sobre la herencia. Concluía con la declaración siguiente:
«De la instrucción del expediente cabe razonablemente entender que no existen
personas con derecho a suceder a la causante por título de herencia abintestato,
teniendo en cuenta para ello, las siguientes circunstancias ponderadas en su conjunto:
(…)» [se motivaban y razonaban todos los documentos expresados antes y, además, un
informe de la Dirección General de la Policía-División de Documentación, que
corroboraba la inexistencia de sobrinos de la causante, al comunicar que con los mismos
apellidos –C. C.– y nombre de los padres, no constaban datos, y que, hechas las
publicaciones en los tablones de anuncios, «Boletín Oficial del Estado» y webs referidas,
no había comparecido ninguna persona invocando su derecho a la herencia].

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