III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4595)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento judicial de aceptación de título de liquidador de una sociedad de capital.
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Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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que se notificó cuando estaba sin completar, pero lo que queda claro es que se pide el
nombramiento del liquidador porque sólo se ha presentado la aceptación».
Sin embargo, en el título presentado en el Registro Mercantil se dice lo siguiente:
«Mandamiento (…) Que en este Juzgado Mercantil de Las Palmas se tramita el
Expediente de Jurisdicción Voluntaria número 145/2018, en el cual se ha designado
como liquidador de la mercantil Procor San Ignacio dos, SL con CIF (…) a Dña. L. L. H.,
con NIF (…), habiendo aceptado el cargo mediante comparecencia en este Juzgado el
día 24/03/2021».
Es decir, el título presentado es un mandamiento del que resulta el nombramiento y
la aceptación del cargo de liquidador, por lo que el defecto en los términos que ha sido
redactado debe ser revocado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-4595
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X