III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4595)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento judicial de aceptación de título de liquidador de una sociedad de capital.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28057

Sociedad: Procor San Ignacio Dos SL en liquidación.
Hoja: M-718174.
Expedido por Juzgado de lo Mercantil n 1.
Fundamentos de Derecho (defectos).
– Debe de inscribirse junto con el nombramiento de liquidador.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés La Registradora que suscribe
María Victoria Arizmendi Gutiérrez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. D. L. S. interpuso recurso el día 15 de
noviembre de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Primero.–Que, como antecedentes de hecho, ponía de manifiesto que la sociedad
acordó su disolución el día 23 de marzo de 2015; Que el día 30 de enero de 2019, el
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria acordó el cese del
cargo de los liquidadores, designando a uno nuevo, lo que confirmó posteriormente dicho
Juzgado y la Audiencia Provincial de Las Palmas en alzada; Que se acompañaban
copias de dichas resoluciones judiciales; Que, en fecha 14 de noviembre de 2019, se
acordó la reactivación de la sociedad y se inscribió en el Registro Mercantil, si bien
dichos acuerdos fueron declarados nulos en sentencia firme que se acompañaba (se
acompañaban distintos documentos), y Que, en fecha 18 de octubre de 2023, se
presentaba el mandamiento que fue objeto de calificación.
Segundo.–Que se acompañaba resolución del registrador Mercantil XXII de Madrid
recaída en expediente de nombramiento de experto independiente, que hacía referencia
al nombramiento de la liquidadora, así como a la declaración judicial de nulidad de los
acuerdos de la junta de fecha 14 de noviembre de 2019, y Que la calificación parecía
más bien una instrucción dirigida a quien había de redactar materialmente el asiento,
más que una nota de calificación, pues era precisamente el nombramiento de liquidador
lo que fue objeto del mandamiento cuya inscripción se pretendía.
Tercero.–Que era preciso partir del carácter vinculante de las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con cita de la Resolución de 16 de
junio de 2020, que confirmó la incompetencia de quienes convocaron la junta de
reactivación. De ahí resultaba la prevalencia del mandamiento judicial, que debe tenerla
sobre cualquier título nulo, por lo que se solicitaba que se acordase la procedencia de la
inscripción de nombramiento de liquidadora ordenado en mandamiento judicial.
IV
La registradora Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe
el día 23 de noviembre de 2023, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 376, 380 y 389 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 19, 20, 22 y 123 de la Ley 15/2015, de 2 julio, de la Jurisdicción
Voluntaria, y 138, 141, 142, 243 y 245 del Reglamento del Registro Mercantil.
1. Presentado en el Registro Mercantil un mandamiento recaído en procedimiento
de jurisdicción voluntaria del que resulta la aceptación de un cargo de liquidador de

cve: BOE-A-2024-4595
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 60