III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4593)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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declaración, constitución, adquisición, transmisión, modificación o extinción del dominio y
los demás derechos reales sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto o contrato con
trascendencia tributaria. En estos casos, se deberá incluir en las escrituras o
documentos el número de identificación fiscal de las personas o entidades que
comparezcan y los de las personas en cuya representación actúen. Cuando se incumpla
esta obligación los notarios deberán presentar a la Administración tributaria la
declaración informativa regulada en el artículo 51». Y en similares términos se
pronuncian –aparte el artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria– los artículos 23 de la Ley del
Notariado y 156.5.ª del Reglamento Notarial.
En definitiva, en el presente supuesto es indudable que la renuncia a la herencia es
uno de los actos incluidos en el supuesto de hecho del artículo 254.2 de la Ley
Hipotecaria, no sólo porque tiene indudable trascendencia para la determinación del
adquirente de los bienes como heredero, sino también por su trascendencia tributaria,
dado que no se trata de uno de los actos exceptuados de presentación en la oficina
liquidadora conforme al artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones. En consecuencia, no cabe más que confirmar la
calificación en este punto.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso interpuesto
respecto del primero de los defectos señalados, revocándolo, y desestimarlo respecto
del segundo, confirmando el resto de la calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-4593
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X