II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2024-4522)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024
1.5

Sec. II.B. Pág. 27698

Conciliación familiar:

Se valorarán con un máximo de 2 puntos las siguientes situaciones:
a) El destino previo del cónyuge funcionario:
Se valorará, con hasta 0,80 puntos siempre que se haya obtenido mediante
convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados y se acceda desde municipio distinto.
b)

El cuidado de hijos:

Podrán concederse hasta 1,20 puntos cuando se trate de hijos menores de doce
años, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo,
siempre que el puesto que se solicita permita una mejor atención del menor, de acuerdo
con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
c) Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad:
Se adjudicarán hasta 0,40 puntos siempre que, por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, cuando se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite,
fehacientemente por los interesados, que el puesto de trabajo que se solicita permite una
mejor atención del familiar.
La puntuación podrá elevarse hasta un máximo de 1,20 puntos cuando se trate de un
hijo mayor de 12 años que, por razones de accidente, enfermedad o discapacidad, no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, si se cumplen las
condiciones enumeradas en el párrafo anterior. Asimismo, podrá elevarse hasta un
máximo de 1,20 puntos, por las mismas razones y con las mismas condiciones, para el
resto de familiares hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad si
están sujetos a tutela o curatela del solicitante.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada en el supuesto
previsto en la letra b) para el cuidado de hijos.
Para que puedan ser valoradas situaciones relativas a la conciliación familiar,
necesariamente, los solicitantes que las aleguen deberán acreditarlo mediante la
presentación de la documentación que se especifica en la base sexta, punto 5,
apartados a), b) y c), de esta convocatoria, antes del cierre del plazo de presentación de
instancias.
2.

Segunda fase:

2.1 Desempeño de la función de Inspección de los Servicios, en el Ministerio de
Hacienda o en los suprimidos Ministerios con las competencias del área de Hacienda, o
en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los últimos diez años, a razón
de 0,20 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.

cve: BOE-A-2024-4522
Verificable en https://www.boe.es

La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hasta 8 puntos conforme
determine la Comisión de Valoración, que, en su caso, podrá solicitar los informes que
considere oportunos, teniendo en cuenta los méritos específicos adecuados a las
características del puesto a valorar que se acreditarán documentalmente, antes del
cierre del plazo de presentación de instancias. Se valorarán los méritos específicos
alegados por los concursantes y adecuados a las características del puesto solicitado,
que hagan referencia a: