III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4592)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se suspende la rectificación de una inscripción registral en virtud de instancia privada, acompañada de escritura de obra nueva y división horizontal.
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Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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participación distinto o incluso consignar ciertas exclusiones en favor de determinados
elementos privativos (pisos o locales) del edificio, y así se desprende del apartado 1,
letra e), del artículo 9 de la Ley sobre propiedad horizontal, según el cual cada
propietario contribuirá a los gastos generales «con arreglo a la cuota de participación
fijada en el título o a lo especialmente establecido»; de suerte que a ese sistema de
distribución de gastos habrá de atenerse la comunidad en tanto no sea modificado por la
misma con observancia de los requisitos legales establecidos en la norma primera del
artículo 16 (actual artículo 17) de la Ley sobre propiedad horizontal, que exige el acuerdo
unánime de todos los propietarios que integran la comunidad para poder modificar las
reglas contenidas en los estatutos (vid., en el mismo sentido las Sentencias del Tribunal
Supremo de 3 de diciembre de 2004, 24 de enero de 2008, 30 de abril de 2010, 8 de
noviembre de 2011 y 20 de febrero de 2012). Precisamente es este tipo de acuerdos el
contemplado por el párrafo segundo, «in fine», del artículo 18, de dicha ley (introducido
mediante la Ley 8/1999, de 6 de abril), que se remite al mencionado artículo 9, relativo al
sistema de distribución de gastos; y sobre los que se atribuye competencia
expresamente a la junta para adoptarlos, como órgano colectivo, mediante acuerdo
unánime (siquiera sea por unanimidad presunta, como permite la regla octava del
artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal).
Por los motivos expuestos, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-4592
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X