III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4591)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil VII de Madrid a inscribir la escritura de liquidación de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Viernes 8 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 28034
217.2, 218.1, 227.2.1.ª y 2.ª, 242.3.ª y 246.2.2.ª del Reglamento del Registro Mercantil.
Vid. las Resoluciones de 10 y de abril de 2014 y 23 de junio de 2016).
Por todo ello, la calificación objeto de impugnación no puede ser confirmada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-4591
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 60
Viernes 8 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 28034
217.2, 218.1, 227.2.1.ª y 2.ª, 242.3.ª y 246.2.2.ª del Reglamento del Registro Mercantil.
Vid. las Resoluciones de 10 y de abril de 2014 y 23 de junio de 2016).
Por todo ello, la calificación objeto de impugnación no puede ser confirmada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-4591
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X