III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4590)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28022

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4590

Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don José María Cid Fernández, notario de Alboraya,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Valencia número 1, doña Eva
Palancas Fernández, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo
con garantía hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 8 de agosto de 2023 ante el notario de Alboraya,
don José María Cid Fernández, con el número 1.883 de protocolo, se formalizó
determinado préstamo concedido por «Caixa Popular-Caixa Rural, Coop. de Crédito V.»
a la sociedad «Strapp33 Valencia, S.L.», garantizado con hipoteca sobre un local
comercial propiedad de dicha sociedad y con fianza de la sociedad «We Are Strap, S.L.»
y una persona física (don M. S. P., empresario y administrador de estas dos últimas
sociedades). La finalidad de dicho préstamo era la financiación de la adquisición de ese
mismo local que se hipotecaba.
II
Presentada copia autorizada de la citada escritura en el Registro de la Propiedad de
Valencia número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Hechos.
La citada escritura tiene por objeto la hipoteca de la finca registral 69.693 con la
finalidad de destinarse a la financiación de la adquisición de local. Tanto en la
cláusula 9.ª –Intereses de demora–, como en la cláusula de hipoteca 1.ª, resulta un
interés de demora pactado y fijado como límite de responsabilidad hipotecaria por un tipo
del 15 %.
No se puede deducir de la escritura que el prestatario no tenga la condición de
consumidor; por no haberse hecho ninguna manifestación en este sentido; ni haberse

cve: BOE-A-2024-4590
Verificable en https://www.boe.es

«Núm. Entrada: 2730.
Núm. Protocolo: 1883/2023.
La Registradora que suscribe, previa calificación del precedente documento,
Escritura de hipoteca inmobiliaria en garantía de préstamo y fianza, autorizada por el
Notario de Valencia, don José María Cid Fernández, protocolo 1.883/2023, que fue
presentada telemáticamente el día 10 de julio de 2023, con la posterior acreditación de la
presentación de Impuestos, bajo el Asiento 670 del Diario 68, tras examinar los
antecedentes del Registro, y tras haber aportado la escritura de ratificación, ha
suspendido la práctica de las operaciones registrales solicitadas por no haberse
subsanado el otro defecto señalado en la nota de calificación negativa de 27 de
septiembre de 2023, que se reitera, con arreglo a los siguientes: