III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-4601)
Resolución 420/38066/2024, de 29 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y trabajos de fin de grado, máster o doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28099

– Adjunto/a al Vicerrector/a de Estudiantes, o persona en quien delegue.
Por parte del INTA, formarán parte de la Comisión:
– Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.
– Director/a del Departamento de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.
La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el
Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Séptima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose
por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada ley para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Octava.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
El presente convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa
Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto
persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso
aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación
de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión,

cve: BOE-A-2024-4601
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.
Son causas de resolución: