III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-4601)
Resolución 420/38066/2024, de 29 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y trabajos de fin de grado, máster o doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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d) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informando, formando y haciendo cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.
Quinta.

Financiación.

a) Las actividades que se derivan de este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el INTA. La realización de las prácticas no supondrá,
en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
organismo.
b) En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la UPM, en el caso de que se desarrollen
prácticas curriculares no remuneradas.
La cotización de prácticas formativas no remuneradas se ajusta a las previsiones del
apartado 7 de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de
Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Atendiendo a la normativa en vigor, ambas partes acuerdan que será, tal y como se
ha afirmado previamente, la UPM la encargada de llevar a cabo las gestiones oportunas
para tramitar el alta en Seguridad Social y llevar a cabo el pago de las cuotas
correspondientes a los estudiantes que realicen prácticas académicas «curriculares no
remuneradas» en el INTA.
El INTA se compromete a cumplir con los procedimientos de gestión administrativa
que establezca la UPM, con especial atención a comunicar con antelación a la
Universidad Politécnica de Madrid los días de inicio y final de la práctica curricular no
remunerada, con el fin de posibilitar a la Universidad llevar a cabo la tramitación del alta
en Seguridad Social.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento
(Comisión), constituyéndose como mecanismo de seguimiento del convenio. Dentro de
sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o
controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio,
así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Además, entre
sus funciones se encuentran las siguientes:

La Comisión estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes, que
serán los que a continuación se indican:
Por parte de la UPM, formarán parte de la Comisión:
– Vicerrector/a de Estudiantes, o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2024-4601
Verificable en https://www.boe.es

– Seguimiento de las actividades formativas contempladas en este convenio.
– Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones
que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.
– Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas partes.
– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán
incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.