III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4584)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, solicitado mediante acta notarial por uno de los cotitulares registrales de la finca, por falta de consentimiento del otro cotitular registral.
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Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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de 2023 para los colindantes notificados en el seno del expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, al establecer que cuando la finca colindante con la qué es objeto del
expediente perteneciere a varios comuneros en régimen de comunidad ordinaria,
cualquiera de ellos, sin necesidad de contar con el consentimiento de los demás, puede
oponerse a la inscripción de la base gráfica aportada por el promotor del expediente.
10. Por tanto, en el presente caso el cotitular de la finca registral 9.778 del término
de Formentera está legitimado para solicitar el inicio del expediente del artículo 199.2 de
la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de la notificación de su tramitación al otro cotitular del
dominio, por aplicación del artículo 199.1. Dicha notificación no se ha producido en la
tramitación del expediente por parte del registrador, puesto que en la nota de calificación
se hace referencia a la notificación a los colindantes, pero no al titular registral del
dominio, que no haya instado el inicio del expediente. Ello determina la reapertura del
expediente para que se proceda a la citada notificación y en vista de su resultado, se
proceda a la inscripción de la georreferenciación, si no hay oposición, o a la valoración
de la posible alegación, para que el registrador tome la decisión que corresponda.
11. Solución igualmente aplicable al procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria cuando hay posibilidad de dominio público afectado. Éste debe iniciarse
cuando no hay una invasión clara derivada de las representaciones gráficas, pues sólo
una vez iniciado el expediente del 199 de la Ley Hipotecaria podrá pedirse alegaciones a
la Administración competente y en base a su informe podrá tomarse la decisión de
inscribir, suspender o denegar, sin que se pueda exigirse con carácter previo el informe
sobre no afectación del dominio público (véase artículos 33.1 y 34 del Reglamento de
Costas aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, que prevén el informe
a posteriori, a solicitud del registrador).
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado estimar el
recurso y revocar la nota de calificación recurrida, debiéndose reabrir el expediente para
notificar al cotitular registral del dominio, que debió ser notificado en su tramitación y
proceder a la vista del resultado de dicho trámite.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-4584
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X