III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4585)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por indeterminación del objeto, pues se trata de una finca resto no descrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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declaró que si la segregación se otorgó tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015, sin
determinarse ni describirse la finca resto, por encontrarnos en alguno de los supuestos
de los artículos 47 y 50 del Reglamento Hipotecario, cuando se realizase cualquier
operación posterior con dicho resto, es cuando este debía georreferenciarse. El notario
entiende, a «contrario sensu», que si la segregación se otorgó antes, no es preciso
georreferenciar dicho resto. Sin embargo, esta Dirección General entiende que, visto
todo el complejo normativo provocado por la Ley 13/2015, la interpretación debe ser la
contraria; es decir, que la doctrina de exigir la georreferenciación de la finca resto,
habiendo sido otorgada la segregación previamente a la entrada en vigor de la
Ley 13/2015, pero que fue presentada en el Registro después de su entrada en vigor a la
finca resto no descrita, también debe aplicarse a una segregación inscrita previamente a
la entrada en vigor de la citada ley, cuyo resto es objeto de tráfico jurídico una vez ha
entrado en vigor la citada ley.
16. Ciertamente, como dice el notario en su escrito de interposición del recurso, la
finca resto no se describió en su día, como tampoco se georreferenció la segregada, por
no existir ley que lo exigiera. Sin embargo, el cambio operado por la Ley 13/2015 es tan
trascendental, que debe aplicarse a esa finca resto no descrita, pues el nivel de precisión
de su descripción es el que la citada Ley quiere minimizar al máximo. Por ello, la doctrina
de esta Dirección General, desde la entrada en vigor de la citada ley, ha sido evolutiva en
el sentido de considerar, como principio general, el de la incorporación de la
georreferenciación como circunstancia de la inscripción, cuando exista una calificación
positiva del registrador.
Por tanto, el criterio esencial para minimizar la aplicación de la excepcional previsión
reglamentaria de los artículos 47 y 50 del Reglamento Hipotecario, ha de ser que la
descripción de la finca resto solo podrá prescindir de la georreferenciación, cualquiera
que sea el momento en el que se practicó la segregación, cuando absolutamente sea
imposible su descripción, lo que ocurrirá en supuestos muy excepcionales.
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación recurrida, debiendo efectuarse una descripción
actualizada de la finca resto, congruente con la georreferenciación incorporada a la
escritura, si los otorgantes declaran que coincide con su realidad física, para que el
registrador pueda realizar los juicios de correspondencia y coordinación gráfica y, si
ambos son positivos, puede calificar positivamente la descripción e incorporar la
georreferenciación de la finca resto, como finca resultante de una reordenación de los
terrenos. O en el sentido de que debe acompañarse la georreferenciación alternativa, si
los otorgantes declaran que no coincide con la realidad física, pues la georreferenciación
aportada no tuvo en cuenta la segregación inscrita.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-4585
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X