III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4583)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Monóvar, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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Por ello, no cabe concluir de todo ello la consecuencia de no admitir la inscripción de
la representación gráfica alternativa aportada sin fundamentar las razones que impiden a
la registradora tal incorporación a los respectivos folios reales de la finca. Siguiendo
doctrina reiterada de esta Dirección General a la que tengo el honor de dirigirme (cfr.
"Vistos"), no es razonable entender que la mera oposición que no esté debidamente
fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien formula tal oposición,
pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa. No puede ser otra la
interpretación de esta norma pues de otro modo se desvirtuaría la propia esencia de este
expediente según se ha concebido en el marco de la reforma de la jurisdicción
voluntaria.
En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse fundados los
motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las razones por las que la
oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de inscripción de la
representación gráfica alternativa.»
IV
La registradora de la Propiedad titular de Monóvar, doña Isolda Vilches Rodríguez,
emitió informe en defensa de la nota de calificación el día 28 de noviembre de 2023,
ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 21 y 22 de abril, 8,
15 y 30 de junio, 22 de julio y 29 de septiembre de 2016, 4 de abril, 10 de octubre y 13,
18 y 19 de diciembre de 2017, 15 de enero, 10 y 13 de abril, 5 de julio y 5 de diciembre
de 2018 y 23 de enero, 4 y 10 de julio y 27 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2020 y 14 de
enero, 28 de julio y 13 de octubre de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción una representación
gráfica solicitada en virtud del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria respecto de la finca registral 2 de Monóvar.
Una vez tramitado el expediente, el registrador practica la inscripción de la
compraventa titulada, si bien suspende la rectificación de la descripción de la finca, así
como la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral, en base al
referido escrito de oposición formulado por un titular colindante conforme al anterior
relato fáctico. Del mismo resulta el carácter controvertido de la titularidad de la misma,
afectada en caso de incorporar la representación gráfica solicitada, aportando para ello
el preceptivo principio de prueba que fundamente la calificación recurrida, concretamente
un levantamiento topográfico de la finca en cuestión, así como un informe de validación
del levantamiento aportado.
En primer lugar, debe este Centro Directivo precisar que no pueden ser objeto de la
presente resolución las manifestaciones contenidas en el escrito de recurso relativas a
extremos carentes de acreditación, en concreto, la falta de manifestación de las
alegaciones presentadas por el titular colindante, al no resultar del mismo la acreditación
de una expresa solicitud y ser contradicho por el propio relato fáctico contenido en el
informe en defensa de la calificación.
2. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la

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