III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4581)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4581

Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de manifestación y adjudicación parcial de herencia.

En el recurso interpuesto por don Javier Jiménez Cerrajería, notario de Tías, contra
la calificación del registrador de la Propiedad de Tías, don Francisco Javier Nieto
González, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y
adjudicación parcial de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 10 de octubre de 2023 por el notario de Tías,
don Javier Jiménez Cerrajería, se otorgaron las operaciones de manifestación y
adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de don A. M. F., de nacionalidad
francesa, fallecido el día 2 de abril de 2019, en estado de casado con doña J. M. M. C. F.
y dejando dos hijos, doña S. M. A. F. y don P. J. G. F.
Incorporaba testimonio de certificado sucesorio europeo expedido por la notaria de
Montluel (Francia), doña Anabela Martín, traducido al idioma español por don F. J. C. C.,
interprete jurado de francés, en el que se acreditaba que el causante tenía nacionalidad
francesa y que doña J. M. M. C. F. tiene la condición de heredera de una cuarta parte
indivisa en pleno dominio y tres cuartas partes en usufructo.
Intervenían en la citada escritura doña J. M. M. C. F., doña S. M. A. F. y don P. J. G.
F. Se inventaría un única finca que se decía que es la única del causante que se ubicaba
en España; se liquidaba la sociedad conyugal respecto de la misma y se adjudicaba la
finca descrita a la viuda, doña J. M. M. C. F., la mitad indivisa en pago de sus derechos
en la liquidación parcial de la sociedad conyugal, y la otra mitad indivisa en pago parcial
de sus derechos en la herencia, haciéndose constar que «la presente adjudicación se
realiza sin perjuicio del abono de la cuota hereditaria del resto de herederos, así como de
la propia adjudicataria en un momento posterior con bienes y derechos no radicados en
España».
II

«Datos del Documento:
Asiento 1658 Diario 64 (NE 8397/2023).
Fecha del documento: 10/10/2023.
Autorizante: Javier Jiménez Cerrajería.
Protocolo: 1451/2023.
Francisco Javier Nieto González, Registrador de la Propiedad del distrito hipotecario
de Tías, he calificado negativamente el documento de referencia, al apreciar en el mismo
la existencia de causas impeditivas para su inscripción, sobre la base de los siguientes

cve: BOE-A-2024-4581
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 10 de octubre de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Tías, fue objeto de la siguiente nota de calificación: