III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4579)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Órgiva-Ugíjar, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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contenciosa. No puede ser otra la interpretación de esta norma pues de otro modo se
desvirtuaría la propia esencia de este expediente según se ha concebido en el marco de
la reforma de la jurisdicción voluntaria.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 27 de noviembre de 2023, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 21 y 22 de abril, 8,
15 y 30 de junio, 22 de julio y 29 de septiembre de 2016, 4 de abril, 10 de octubre y 13,
18 y 19 de diciembre de 2017, 15 de enero, 10 y 13 de abril, 5 de julio y 5 de diciembre
de 2018 y 23 de enero, 4 y 10 de julio y 27 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2020 y 14 de
enero, 28 de julio y 13 de octubre de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción una representación
gráfica alternativa a la catastral solicitada en virtud del expediente previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria respecto de la finca 5.752 de Dúrcal.
Una vez tramitado el expediente, la registradora suspende la rectificación de la
descripción de la finca, así como la inscripción de la representación gráfica, en base al
referido escrito de oposición formulado por un titular colindante conforme al anterior
relato fáctico. Del mismo resulta el carácter controvertido de la titularidad de la misma,
afectada en caso de incorporar la representación gráfica solicitada, aportando para ello
el preceptivo principio de prueba que fundamenta la calificación recurrida, concretamente
un informe técnico del que resulta la medición y planimetría de la finca, acreditando el
carácter controvertido de la operación registral solicitada por la posible invasión de la
finca colindante.
En primer lugar, debe este Centro Directivo confirmar la legitimación del titular
catastral colindante notificado para formular las alegaciones que considere oportunas en
la tramitación del presente expediente, sin ser procedente la negación de su legitimidad,
como pretende el recurrente. El expediente previsto en el apartado 2 del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria tiene por objeto la inscripción registral de una representación gráfica
que altera la configuración de las parcelas catastrales, por lo que está fuera de toda
duda que los titulares colindantes afectados tienen derecho a ser oídos en el expediente
y pueden y deben tomarse en consideración las alegaciones que fundadamente efectúen
en su tramitación, tal y como resulta del citado precepto. Acreditada su titularidad, a
juicio del funcionario calificador, procede la consideración de las alegaciones aportadas
en el ejercicio de la preceptiva función calificadora.
2. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la
catastral, a la misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de
ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados.

cve: BOE-A-2024-4579
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Núm. 60