III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4578)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Guadarrama-Alpedrete, por la que se suspende la inscripción de la modificación del valor de subasta de la finca gravada para la ejecución hipotecaria, cuando dicha ejecución ya ha comenzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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Por el contrario, cuando la hipoteca se encuentre en «fase de ejecución», tal
procedimiento de rectificación ya no es posible en presencia de titulares de cargas
posteriores, tanto por aplicación las normas procesales que regulan la ejecución
(artículos 682 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), como porque en tal caso la
rectificación de los errores de la inscripción de hipoteca no les puede perjudicar
(artículo 40 de la Ley Hipotecaria).
Y este efecto denegatorio de la inscripción de la modificación del asiento registral, en
esta fase de ejecución, se produce cualquiera que sea la razón por la que el tipo de
subasta utilizado en la misma no coincida con el recogido en la certificación de dominio y
cargas expedida por el Registro de la Propiedad, es decir, ya lo sea por tomar como tipo
el recogido en una escritura de novación que no se presentó a inscripción, ya fuera el
convenido en una escritura de novación cuyo despacho, total o parcial, fue denegado sin
haber sido recurrido por la parte interesada, o ya concurriere un supuesto de error
material en la constatación registral de los datos del título, cuya rectificación no fue
promovida en el momento oportuno.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-4578
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X