III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4580)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil III de Sevilla, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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3. En relación al segundo defecto señalado por el registrador, procede igualmente
su desestimación. El escrito de recurso en realidad no combate el defecto ni motiva en
modo alguno su solicitud de revocación; se limita a solicitar el depósito de las cuentas de
los ejercicios no depositados (que, como resulta del informe del registrador fueron
calificados negativamente sin que contra dichas calificaciones se haya interpuesto
recurso alguno).
Es preciso recordar que de acuerdo con lo que establece la Ley de Sociedades de
Capital (artículo 282): «el incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo
establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se
inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el
incumplimiento persista». Por su parte, el Reglamento del Registro Mercantil
(artículo 378.1) establece que: «Transcurrido un año desde la fecha del cierre del
ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas
anuales debidamente aprobadas, el registrador Mercantil no inscribirá ningún documento
presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se
practique el depósito». Y continúa: «El cierre del Registro persistirá hasta que se
practique el depósito de las cuentas pendientes o se acredite, en cualquier momento, la
falta de aprobación de éstas en la forma prevista en el apartado 5».
Con base en este fundamento normativo, es doctrina de esta Dirección General que
no cabe el depósito de las cuentas anuales aprobadas, correspondientes a un ejercicio
determinado, si no constan previamente depositadas las de ejercicios anteriores (vid.
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de julio
de 2001 y Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18
de noviembre de 2021, por todas), por lo que no cabe sino confirmar el defecto del
registrador.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-4580
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X