III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4576)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Rinconada a inscribir una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria.
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Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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consentimiento de ambos cónyuges o, en su caso, autorización judicial, para que sea
válida su enajenación o la constitución de hipoteca sobre tales bienes.
Como ya puso de manifiesto este Centro Directivo en Resoluciones de 25 de abril
de 2005, y 7 de diciembre de 2007, la conformidad prestada por el cónyuge no titular a la
disposición de la vivienda por exigirlo el artículo 1320 del Código Civil, sustancialmente
no es sino un simple asentimiento que se presenta como una declaración de voluntad de
conformidad con el negocio jurídico ajeno, es decir concluido por otro, por la que un
cónyuge concede su aprobación a un acto en el que no es parte.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2010, citada en muchas otras,
entre ellas la de 6 de marzo de 2015, recogió esta tesis señalando lo siguiente:
«La jurisprudencia ha interpretado el artículo 1320 CC como una norma de protección de
la vivienda familiar (SSTS de 3 enero 1990, y 31 diciembre 1994). La doctrina, a su vez,
considera que con dicho artículo se pretende conseguir la protección de la vivienda, y por ello
se protege a uno de los cónyuges contra las iniciativas unilaterales del otro; alguna parte de la
doctrina señala que en el fondo de la norma se encuentra el principio de igualdad, que se
proyecta en un doble sentido: en el consenso para la elección de la vivienda y en el control de
ambos cónyuges para su conservación. El consentimiento se exige para aquellos casos en
que el acto de disposición implica la eliminación directa del bien del patrimonio de su
propietario, así como aquellos negocios jurídicos, como la hipoteca, que llevan consigo
posibilidades de que el bien en cuestión desaparezca de dicho patrimonio, por la ejecución en
caso de impago de la deuda garantizada con el derecho real.
El consentimiento constituye una medida de control, que se presenta como
"declaración de voluntad de conformidad con el negocio jurídico ajeno –es decir,
concluido por otro– por la que un cónyuge tolera o concede su aprobación a un acto en
el que no es parte", siendo requisito de validez del acto de disposición, ya que su
ausencia determina la anulabilidad del negocio jurídico en cuestión.»

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 30 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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5. De los anteriores razonamientos se desprende que la constitución de hipoteca,
en tanto que acto de disposición que comporta la sustracción –siquiera meramente
potencial– de la vivienda al uso de la familia habrá de contar con el consentimiento a que
se refiere el citado artículo 1320 del Código Civil. Y lo mismo puede predicarse de la
novación del préstamo con garantía hipotecaria que implique aumento de la
responsabilidad garantizada por este gravamen.
Por el contrario, no puede extenderse esta conclusión a la novación del préstamo
que –como ocurre en el caso del presente recurso– alcance únicamente al tipo de interés
ordinario, los intereses de demora así como las causas de vencimiento anticipado del
préstamo, sin que –como expresamente se hace constar en la misma escritura
calificada– exista ampliación de la responsabilidad hipotecaria. Y es que, en este
supuesto, no puede entenderse que la modificación del contrato de préstamo aumente
las posibilidades de que el bien en cuestión desaparezca del patrimonio del prestatario,
por la ejecución en caso de impago de la deuda garantizada con el derecho real.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.