III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4575)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la resolución extendida por la registradora mercantil II de Valencia, por la que se rechaza la tramitación de un expediente de conciliación registral.
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Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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solicitud aquellos documentos que el solicitante considere oportunos». Dicho precepto
resulta de aplicación, como señala la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 31 de enero de 2018 (segunda), a falta de un desarrollo
especial del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.
Como resulta de la reiterada doctrina de esta Dirección General (vid., por todas,
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de junio
de 2019 [tercera]), resultando imprescindible la existencia de un conflicto o controversia
para que sea factible el procedimiento de conciliación ante el registrador, su ausencia o
falta de identificación lleva inevitablemente a la desestimación del recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la resolución de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-4575
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X