III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4574)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca, por tratarse de una determinación de resto, sin expresión de sus linderos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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mil novecientos sesenta y siete, se le segregó una superficie de treinta y nueve
centiáreas, que pasaron a formar la finca número 11.530 de este Registro.
Tercero. En consecuencia, registralmente, la finca 4.536 de Cieza es un resto del
que no constan sus linderos.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho.
Se solicita la rectificación de la descripción dada a la repetida finca en el título que
antecede y, consiguientemente, la determinación del resto, con expresión de sus
linderos; ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51
de su Reglamento. En este sentido, la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 14 de junio de 1.963 declaró que cuando se autoricen
títulos después de cualquier modificación sufrida en la extensión o linderos de los
inmuebles, ya se acepten los datos facilitados por las partes, ya se recojan de otros
documentos, deberán actualizarse las descripciones con el fin de mantener el más
exacto paralelismo entre la realidad jurídica y los pronunciamientos registrales.
En el mismo sentido, y en cuanto a los requisitos de dicha determinación de resto
tras la reforma introducida por la Ley 13/2015, de 24 de junio, puede verse la Resolución
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy llamada de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, de 24 de octubre de 2016.
La presente calificación negativa parcial lleva consigo la prórroga de vigencia del
asiento de presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley
Hipotecaria. Contra esta nota de calificación negativa cabe (…)
El Registrador (firma ilegible) Fdo. D. Jesús Díaz Martínez Cieza, a veintinueve de
septiembre de dos mil veintitrés».
III
Don F. L. L., como mandatario de su hija y titular registral, doña M. L. E., presentó
escrito, de fecha 30 de octubre de 2023, en el que formulaba las siguientes alegaciones:
«1.ª En la escritura de compraventa de 29 de septiembre de 1984 (compra de la
parcela por la Sra. L. E. a la Sra. T. Y.), constan unos linderos de esta finca que eran los
existentes desde inicios del pasado siglo XX y que por una mala praxis notarial no se
actualizaron al momento la firma e inscribirla como heredada de su madre el 7 de agosto
de 1943. De esos iniciales linderos, sólo existe como inalterado, desde hace más de un
siglo, el que se refiere a su viento Suroeste, esto es, la Acequia (…)
2.ª Como consecuencia de la citada herencia, la finca a que nos referimos, desde el
año 1943, está inscrita en este Registro, a favor de la Sra. T.: Al tomo 140, libro 34,
folio 225, finca 4.536, incripción [sic] 1.ª Como así se hace constar en la escritura
aportada, en la venta a favor de la Sra. L.
3.ª Tras la compra del año 1984, el Sr. L., como mandatario de su hija, hizo las
gestiones oportunas en el Catastro a los futuros efectos de pago del Impuesto de Bienes
Inmuebles (IBI). El Catastro no advirtió que intervino como mandatario de su hija y en
ese error o confusión le consideró como propietario de la parcela. Este lapsus es
inoperante a los efectos de este escrito. Es obvio que la única propietaria es la Sra. L. E.
Aunque el Sr. L. figura como propietario de otras fincas en ese polígono 40. De ahí la
confusión.
4.ª Los linderos de esta finca, al momento de aquella inscripción catastral, eran los
existentes antes de 1943. En el año 1984 eran los que se reflejan en la certificación
catastral (…) y cuyas coordenadas pueden ser obtenidas en esas oficinas. Esos linderos
durante decenios han permanecido sin cambiar catastralmente. Pero los vecinos
colindantes sí que han cambiado durante tan largo espacio de tiempo.

cve: BOE-A-2024-4574
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Núm. 60