III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4570)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 55, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales y aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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forma documental pública, pero para nada altera el criterio adoptado tanto por el Centro
Directivo como por el Tribunal Supremo que arriba hemos expuesto.»
IV
La registradora de la Propiedad informó mediante escrito de fecha 14 de noviembre
de 2023 y elevó el expediente a esta Dirección General. Y, por escrito de fecha 18 de
diciembre de 2023, manifestaba que el día 4 de diciembre de 2023 se presentó en el
Registro copia de la escritura de herencia de don J. J. P. B., autorizada el día 22 de abril
de 2019 por el notario de Madrid, don Carlos Solís Villa, con el número 671 de protocolo,
de la que resultaba que la viuda de este causante, doña M. A. N. M., aceptó la herencia
de su esposo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 806, 807, 834, 839, 924 y 1006 del Código Civil; las Sentencias
de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013 y 16 de diciembre
de 2014 y de, Sala Tercera, 5 de junio de 2018; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 23 de junio de 1986, 22 de enero de 1998, 22 de
octubre de 1999, 26 de marzo, 11 de junio y 6 de octubre de 2014, 2 de marzo y 9 de
junio de 2015, 4 de febrero de 2016, 26 de julio de 2017, 22 de enero, 22 de febrero, 12
de marzo, 25 de abril, 5 de julio y 28 de septiembre de 2018 y 5 y 11 de abril y 6 de junio
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 3 de febrero y 26 de mayo de 2021, 7 de marzo y 12 de diciembre de 2022 y 8 de
febrero y 19 de abril de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
liquidación de gananciales y aceptación y adjudicación de herencia por fallecimiento de
don J. J. P. P., con las siguientes circunstancias relevantes:
– Dicho causante falleció el día 14 de febrero de 1992, casado con doña R. B. O. y
con tres hijos, llamados doña M. J., don A. y don J. J. P. B.
– Por no haber otorgado testamento, mediante acta de declaración de herederos
abintestato, el día 1 de septiembre de 2006 fueron declararos herederos sus citados
hijos por partes iguales, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que correspondía al
cónyuge viudo.
– El hijo don J. J. P. B. falleció el día 4 de diciembre de 2018, casado con doña M. A.
N. M. y con dos hijos, llamados doña M. A. y don J. P. N. Mediante acta de declaración
de herederos abintestato autorizada el día 21 de marzo de 2019, fueron declarados
herederos por partes iguales sus dos hijos citados, sin perjuicio de la legítima del
cónyuge viudo.
– En el otorgamiento de la referida escritura de adjudicación de herencia
intervinieron, presentes o representados, la viuda del causante don J. J. P. P. –doña R. B.
O.–, sus dos hijos que viven –doña M. A. y don J. P. N.– y, además, los dos hijos del hijo
fallecido don J. J. P. B. –doña M. A. y don J. P. N.–, estos dos últimos por derecho de
transmisión.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque considera que es necesaria
la intervención de la cónyuge viuda del hijo fallecido, como legitimaria de éste, salvo que
haya renunciado a la herencia de su cónyuge. Cita la Resolución de esta Dirección
General de 8 de febrero de 2023.
El notario recurrente alega, en síntesis, que, conforme la tesis sostenida por la
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013, los herederos
transmisarios, al ejercitar el ius delationis heredan directamente del primer causante, no
siendo por tanto necesaria la intervención del cónyuge viudo del transmitente, pues éste
no es heredero del transmitente sino que adquiere únicamente la legítima vidual.

cve: BOE-A-2024-4570
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Núm. 60