III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4570)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 55, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales y aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4570

Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 55, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de liquidación de gananciales y aceptación y
adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por don Germán María León Pina, notario de San Agustín
del Guadalix, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid
número 55, doña María Cristina Iribarren Alonso, por la que suspende la inscripción de
una escritura de liquidación de gananciales y aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de julio de 2023 por el notario de San Agustín
del Guadalix, don Germán María León Pina, con el número 1.832 de protocolo, se
formalizó la liquidación de gananciales y aceptación y adjudicación de herencia de don J.
J. P. P., quien falleció el día 14 de febrero de 1992, casado en únicas nupcias con doña
R. B. O., de cuyo matrimonio tuvo tres hijos, llamados doña M. J., don A. y don J. J. P. B.
Según constaba en dicha escritura, por no haber otorgado testamento el causante,
mediante acta de declaración de herederos abintestato, autorizada el día 1 de
septiembre de 2006 por el notario de Madrid, don Santiago María Cardelús Muñoz-Seca,
fueron declararos herederos sus citados hijos por partes iguales, sin perjuicio de la cuota
legal usufructuaria que correspondía al cónyuge viudo, doña R. B. O.
El hijo don J. J. P. B. falleció el día 4 de diciembre de 2018, en estado de casado con
doña M. A. N. M., con dos hijos, llamados doña M. A. y don J. P. N. Mediante acta de
declaración de herederos abintestato autorizada el día 21 de marzo de 2019 por el
notario de Madrid, don Carlos Solís Villa, con el número 576 de protocolo, fueron
declarados herederos por partes iguales sus dos hijos citados, sin perjuicio de la legítima
del cónyuge viudo.
En el otorgamiento de la referida escritura de adjudicación de herencia intervinieron,
presentes o representados, la viuda del causante don J. J. P. P. –doña R. B. O.–, sus dos
hijos que vivían –doña M. A. y don J. P. N.– y, además, los dos hijos del hijo fallecido don
J. J. P. B. –doña M. A. y don J. P. N.–, estos dos últimos por derecho de transmisión.

Presentada copia autorizada de la referida escritura de aceptación y adjudicación de
herencia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 55, fue objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Datos de Identificación del Documento.
Autoridad/población: Germán María León y Pina/San Agustín del Guadalix.
Protocolo/autos n.º: 1832/2023.
Fecha documento: 27/07/2023.
N.º entrada/año: 2914/2023.
N.º asiento/Diario: 1151/78.

cve: BOE-A-2024-4570
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II