III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4572)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Vicente del Raspeig, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de condominio previa segregación.
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Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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que han de pertenecer a un mismo dueño– por existir una causa económica y a la vez
jurídica que justifique dicha conexión, como una cierta relación de destino, dependencia
o accesoriedad e incluso de servicio (vid. Resolución de este Centro Directivo de 3 de
septiembre de 1982).
3. Ahora bien, la licencia de segregación aportada no sólo contempla la vinculación
ob rem del solar colindante, sino que parece suponer, sin la precisión adecuada, la
atribución ob rem de metros cuadrados concretos a cada finca resultante, pero como se
ha explicado, esta división material no se encuentra contenida en el documento
presentado, ni en el informe de validación gráfica aportado.
Por tanto, existen dudas objetivas en cuanto a si el Ayuntamiento ha autorizado la
segregación considerando, con carácter condicionante, la vinculación a cada elemento
resultante de metros cuadrados concretos del solar colindante, lo que no resultaría
acorde con la escritura calificada, pues exigiría atribuir derechos de uso exclusivo o la
propia segregación del mismo, o bien, por el contrario, simplemente la referencia de la
licencia a metros supone un mera división ideal o abstracta de la superficie total, lo que
adolecería de cierta imprecisión que podría ser aclarada con el informe técnico al que se
remite la propia licencia, si del mismo resulta con claridad que la finca registral vinculada
ob rem se mantiene indivisa, tal y como refleja la escritura calificada.
Por lo que es en este sentido en el que debe confirmarse la calificación, al ser la
licencia determinante de las condiciones en que puede efectuarse la segregación
pretendida.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-4572
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X